Resolución N° 114/013 de DGSG - 23/05/2013 - Autorízase a los técnicos integrantes del Comité de Importaciones, en forma indistinta, a otorgar prórrogas por única vez de las resoluciones de autorización de importación

Autorízase a los técnicos integrantes del Comité de Importaciones, en forma indistinta, a otorgar prórrogas por única vez de las resoluciones de autorización de importación otorgadas por esta Dirección, por un plazo de hasta 15 días corridos.

 

Montevideo, 23 de mayo de 2013

DGSG/RG/ Nº 114/13

VISTO: la gestión promovida por los técnicos integrantes del Comité de Importaciones de animales y productos de origen animal, creado por la resolución de Dirección General de Servicios Ganaderos de fecha 24 de julio de 1992;

RESULTANDO: l) el incremento de solicitudes de importación genera un volumen significativo de expedientes, dificultando el normal funcionamiento del servicio;

ll) el Comité de Importaciones, integrado por técnicos especializados en la materia, constituye el ámbito apropiado para la revisión y adecuación de los procedimientos de la gestión de importaciones, a fin de agilizar los trámites en beneficio de los usuarios;

CONSIDERANDO: conveniente autorizar al Comité de Importaciones, a adecuar la gestión de importaciones en relación a los plazos, vigencia y prórrogas de autorizaciones de importación, de acuerdo a las necesidades del servicio;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996; decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993; decreto Nº 24/998 de fecha 28 de enero de 1998 y resolución de la DGSG de fecha 24 de julio de 1992;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1. Autorizase a los técnicos integrantes del Comité de Importaciones, en forma indistinta, a otorgar prórrogas por única vez, de las resoluciones de autorización de importaciones otorgadas por esta Dirección, por un plazo de hasta 15 días corridos.

2. Las resoluciones de autorización de importaciones, así como las prórrogas, surtirán efecto a partir de la notificación al interesado.

3. Comuníquese a las Divisiones Sanidad e Industria Animal, y por su intermedio notifíquese personalmente a los integrantes del Comité de Importaciones.

4. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página WEB del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

5. Comuníquese, difúndase. etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio – Director General

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