Resolución N° 115/005 de DGSG - 21/11/2005 - Requisitos sanitarios para establecimientos agropecuarios que se dediquen a la forestación (campos forestados), con ganado

Requisitos sanitarios para el ingreso y egreso de animales de todos los establecimientos agropecuarios que se dediquen a la forestación (campos forestados)

 

Montevideo, 21 de noviembre de 2005

DGSG/RG/N° 115/005

VISTO: el riesgo sanitario de difusión de enfermedades en los predios de concentración de animales provenientes de diversos orígenes;

RESULTANDO: I) que los campos forestados con animales propios o en régimen de pastoreo, constituyen una modalidad especial de explotación, que se caracteriza por la concentración y permanencia de animales en un mismo predio, provenientes de zonas y establecimientos de diferente condición sanitaria;

II) que los campos forestados constituyen un ecosistema, cuyas condiciones de humedad, temperatura y concentración de vegetación, resulta sumamente propicio para el mantenimiento de agentes patógenos que afectan la salud de los animales y el hombre;

III) que la concentración de animales de distintos orígenes en campos forestados, implica un mayor riesgo sanitario de difusión de ectoparasitosis y enfermedades infectocontagiosas en los animales;

IV) que el artículo 22 del Decreto 18/938 de fecha 18 de agosto de 1938 establece la obligatoriedad de la vacunación contra el carbunco bacteridiano en animales existentes en campos de pastoreo;

V) que el artículo 1º del Decreto Nº 182/999 de fecha 16 de junio de 1999; dispone que los movimientos de bovinos con destino a establecimientos ubicados en zonas libres o en saneamiento de garrapata, deberán ir acompañadas con el certificado de Despacho de tropa correspondiente;

VI) que el Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998, pone a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la División Sanidad Animal, la prevención, control y erradicación de enfermedades de importancia en la salud animal, mediante programas sanitarios y actividades de contralor;

CONSIDERANDO: I) que en el encuentro nacional de las Comisiones de Salud Animal (CODESAS) realizado en Durazno el 8 de julio de 2005, se estableció que los campos forestados con animales en pastoreo, representan un mayor riesgo sanitario de difusión de enfermedades, en virtud de lo cual, resulta conveniente incrementar los controles sanitarios en los mismos;

II) oportuno establecer los requisitos de ingreso y egreso de los animales a campos forestados;

III) necesario incrementar las medidas de control sanitario en los campos forestados, a fin de asegurar la condición higiénico sanitaria del rodeo nacional;

IV) la opinión favorable de la Comisión Honoraria d Sanidad Animal (CONAHSA).

ATENTO:A lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 12.293 de fecha 3 de julio de 1956; Nº Ley Nº 16.082 de fecha 04 de octubre de 1989; Ley Nº 16.339 de fecha 22 de diciembre de 1992; Ley Nº 16.747 de fecha 24 de mayo de 1996; Decreto Nº 18/938 de fecha 18 de agosto de 1938 y Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1- Todos los establecimientos agropecuarios que se dediquen a la forestación (campos forestados), con ganado propio o en pastoreo, cualquiera sea su modalidad de funcionamiento, capitalización o por administración propia o autogestión, en el territorio nacional, deberán cumplir con los requisitos sanitarios que se establecen a continuación. Condiciones de ingreso de animales al campo forestado:

2- Los animales que ingresen a un campo forestado, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Guía de propiedad y tránsito.

b) Certificado sanitario extendido por veterinario particular habilitado, que haga constar que los animales que ingresan al predio, se encuentran libres de enfermedades infectocontagiosas y ectoparasitarias, y con vacunación vigente contra el carbunco bacteridiano;

c) Certificado de Despacho de Tropas vigente de los animales procedentes de establecimientos ubicados en las zonas en saneamiento de garrapata.

Condiciones de egreso de haciendas del campo forestado:

3-Los animales que egresen del campo forestado, deberán salir acompañados de la siguiente documentación:

a) Guía de propiedad y tránsito.

b) Certificado sanitario extendido por veterinario particular habilitado que haga constar que los animales se encuentran libres de enfermedades infectocontagiosas y ectoparasitarias.

c) Certificado de Despacho de Tropas, cuando el campo forestado se encuentre en zona en saneamiento de garrapata.

4-Los movimientos de animales desde y hacia campos forestados, requerirán previo aviso al Servicio Ganadero Zonal o Local de ubicación de dicho establecimiento, con un plazo no menor a 24 horas y dentro de las 72 horas previstas para su movilización.

5-Los propietarios o encargados de los campos forestados, no podrán autorizar el ingreso o egreso de animales, que no reúnan los requisitos establecidos en la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias establecidas en las normas sanitarias vigentes.

6-Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Contralor de Semovientes, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.

7-Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución.

8-Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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