Resolución N° 116/014 A de DGSG

Derógase la resolución DGSG/RD Nº 20/010 de 8 de febrero de 2010, referente a Plantas de Faena destinadas al Sacrificio de Animales con Brucelosis Bovina.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo,16 de julio de 2014.

DGSG/Nº116A/014

VISTO:la necesidad de adecuar la normativa vigente, a los requerimientos de los programas sanitarios para el control y erradicación de enfermedades prevalentes en el país;

RESULTANDO:I) el artículo 57 de la ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994, dispone que las plantas de faena sujetas a Inspección Veterinaria Oficial, debenobligatoriamente recibir y faenar los animales que se les envíen en cumplimiento de medidas sanitarias por la autoridad competente;

II) la resolución DGSG/RD Nº 20/010 de 8 de febrero de 2010, determinó la nómina de plantas frigoríficas destinadas al sacrificio de animales bovinos positivos a brucelosis;

III) no se justifica en la presente etapa de la campaña enfocada a la erradicación de la brucelosis bovina, la selección de plantas de faena para el sacrificio de animales positivosa la enfermedad;

CONSIDERANDO:oportuno y conveniente, dejar sin efecto resolución DGSG/RD Nº 20/010 de 8 de febrero de 2010;

ATENTO:a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Ley Nº 12.937 de fecha 9 de noviembre de 1961 y sus Decretos Reglamentarios; artículo 57 de la ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994; Decreto Nº 265/998 de 23 de setiembre de 1998; y artículo 215 de la ley Nº 18.362 de de 6 de octubre de 2008;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1) Derógase la resolución DGSG/RD Nº 20/010 de 8 de febrero de 2010.

2) Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

3)Comuníquese, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio- Director General

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