Resolución N° 116/014 A de DGSG
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo,16 de julio de 2014.
DGSG/Nº116A/014
VISTO:la necesidad de adecuar la normativa vigente, a los requerimientos de los programas sanitarios para el control y erradicación de enfermedades prevalentes en el país;
RESULTANDO:I) el artículo 57 de la ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994, dispone que las plantas de faena sujetas a Inspección Veterinaria Oficial, debenobligatoriamente recibir y faenar los animales que se les envíen en cumplimiento de medidas sanitarias por la autoridad competente;
II) la resolución DGSG/RD Nº 20/010 de 8 de febrero de 2010, determinó la nómina de plantas frigoríficas destinadas al sacrificio de animales bovinos positivos a brucelosis;
III) no se justifica en la presente etapa de la campaña enfocada a la erradicación de la brucelosis bovina, la selección de plantas de faena para el sacrificio de animales positivosa la enfermedad;
CONSIDERANDO:oportuno y conveniente, dejar sin efecto resolución DGSG/RD Nº 20/010 de 8 de febrero de 2010;
ATENTO:a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Ley Nº 12.937 de fecha 9 de noviembre de 1961 y sus Decretos Reglamentarios; artículo 57 de la ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994; Decreto Nº 265/998 de 23 de setiembre de 1998; y artículo 215 de la ley Nº 18.362 de de 6 de octubre de 2008;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Derógase la resolución DGSG/RD Nº 20/010 de 8 de febrero de 2010.
2) Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.
3)Comuníquese, etc.
Firmante: Dr. Francisco Muzio- Director General