Resolución N° 117/015 A de DGSG

Dispónese que la prueba confirmatoria de la presencia de Escherichia Coli productoras de toxina shiga, únicamente será realizada por el Laboratorio Oficial (DILAVE)

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 22 de abril de 2015.

DGSG/N°117A/2015

VISTO: la normativa vigente en materia de investigación de la presencia de Escherichia coliproductoras de toxina shiga (STEC) O157: H7, O26, O45, O103, O111, O121 y O145en relación a carne bovina;

RESULTANDO: I) por resolución Nº 84/012 de 28 de mayo de 2012, se aprobó la Versión 1 del Programa de Control de Escherichia coli O157:H7 en carne bovina;

II) el Manual de Procedimiento del Programa de Control de Escherichia coliproductoras de toxina shiga (STEC) O26, O45, O103, O111, O121 y O145 en relación a carne bovina para exportación a EEUU y Canadá, con destino a la elaboración de carne picada, aprobado por la resolución DGSG Nº 233/014 de 15 de diciembre de 2014, determinó la posibilidad de que, laboratorios habilitados por la DILAVE, realizaran la prueba confirmatoria en caso de resultado potencial o presuntivo positivo;

III) no existen a la fecha, laboratorios habilitados para realizar pruebas confirmatorias de la presencia delos patógenos citados precedentemente, en carne bovina;

IV) de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, compete a la División Industria Animal el control y la certificación de la inocuidad de la carne para el consumo humano;

CONSIDERANDO: I) la necesidad de garantizar la transparencia, objetividad y eficiencia de los Programas de Control de Escherichia coli productoras de toxina shiga (STEC)O157:H7,O26, O45, O103, O111, O121 y O145, a fin de mantener y expandir los mercados compradores de carne bovina y otorgar a los consumidores la confianza en la aptitud para el consumo humano de dicho producto;

II) conveniente, disponer que las pruebas confirmatorias de la presencia de los patógenos precedentemente citados, se realicen únicamente en el Laboratorio Oficial;

III) que el Laboratorio Oficial posee la capacidad necesaria para realizar las pruebas especificadas;

IV) la opinión favorable de las Divisiones Laboratorios Veterinarios (DILAVE) e Industria Animal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 el 13 de abril de 1910; decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal); Ley Nº 16.671 de diciembre de 1994; resolución DGSG Nº 84/012 de 28 de mayo de 2012; resolución DGSG Nº 233/014 de 15 de diciembre de 2014 y Manual de Procedimiento, versión 2 de fecha 21 de noviembre de 2014;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1.Dispónese que las pruebas confirmatorias de la presencia de Escherichia coliproductoras de toxina shiga (STEC)O157:H7,O26, O45, O103, O111, O121 y O145, únicamente serán realizadas por el Laboratorio Oficial (DILAVE).

2.Modifícase el numeral 2.1.1 del Manual de Procedimiento del Programa de Control de Escherichia coliproductoras de toxina shiga (STEC) O26, O45, O103, O111, O121 y O145 en relación a carne bovina, por la siguiente redacción: “La IVO recibe la comunicación del informe con resultado Confirmado Positivo mediante vía electrónica desde el DILAVE”.

3.Deróguense las disposiciones que difieran o se opongan directa o indirectamente a las disposiciones contenidas en la presente resolución.

4.Comuníquese a las División Laboratorios Veterinarios, Miguel C. Rubino (DILAVE)y por su intermedio a la Unidad de Habilitación de Laboratorios (UHL)

5.Comuníquese a las División Industria Animal y, por su intermedio, notifíquese personalmente a todos sus funcionarios y a los establecimientos habilitados bajo control de esta División.

6.Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del MAGP.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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