Resolución N° 117/022 DGSG Se extienden las autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo,06 de setiembre de 2022
DGSG/N° 117/2022
VISTO: la solicitud de la Unidad de Descentralización;
RESULTANDO: l) la situación climática imperante se mantiene a la fecha afectando a varias zonas del país, generando perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;
II) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta a esta Dirección General, a través de sus oficinas competentes, a extender autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por la citada norma;
CONSIDERANDO: l) la situación climática imperante, amerita la aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente afectadas según el siguiente detalle: todas las seccionales policiales del departamento de Rivera; seccionales policiales 5º y 6º del departamento de Cerro Largo; seccionales policiales 8º, 10º y 12º del departamento de Rocha; seccionales policiales 5º ,6º ,7º ,9º ,10º ,12º ,13º y 14º del departamento de Tacuarembó; seccional policial 3º del departamento de San José y seccionales policiales 2º,3º,4º,5º,6º,7º,8º,9º y 10º del departamento de Treinta y Tres;
II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública, durante el término de 60 días en las zonas mencionadas precedentemente;
III) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011; y resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE
- Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las siguientes zonas: todas las seccionales policiales del departamento de Rivera; seccionales policiales 5º y 6º del departamento de Cerro Largo; seccionales policiales 8º,10º y 12º del departamento de Rocha; seccionales policiales 5º,6º,7º,9º ,10º,12º,13º y 14º del departamento de Tacuarembó; seccional policial 3º del departamento de San José y seccionales policiales 2º,3º,4º,5º,6º,7º,8º,9º y 10º del departamento de Treinta y Tres.
- Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.
- Comuníquese a la División Industria Animal; División Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.
- Dese cuenta al Sr. Ministro; a la Dirección General de Secretaría y al SNIG.
- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto- Director General