Resolución N° 1.173/023 Tarifas para todos los servicios prestados por la Dirección General de Servicios Agrícolas, a regir a partir del 1º de enero de 2024 hasta el 30 de junio.
VISTO: las tarifas vigentes por los servicios que presta el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, Unidad Ejecutora 004;
RESULTANDO: I) que el Artículo 64 de la Ley N° 19.438 encomienda fijar todas las tasas, tarifas, precios y multas establecidas en pesos uruguayos en unidades indexadas;
II) que en la Resolución Ministerial Nº 785/016, del 3 de octubre de 2016, se establece el equivalente en unidades indexadas de las tarifas de la Dirección General de Servicios Agrícolas;
III) que la Circular Ministerial Nº 2/017, del 28 de agosto de 2017, ordena a todas las Unidades Ejecutoras la actualización de las tarifas de acuerdo a la normativa vigente;
IV) que por el artículo 184 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, se crea una Tasa por concepto de producción e importación de alimentos para perros y gatos que tendrá como contraprestación la certificación del producto para su comercialización en el mercado interno. La tasa será de hasta 4% (cuatro por ciento) del valor de importación o costo de producción de cada kilo de alimento producido o importado y dicho artículo es reglamentado mediante Decreto N° 296/023, de 2 de octubre de 2023;
V) que el artículo 221 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, sustituye el artículo 62 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, referente a la Tasa de análisis químicos de fertilizantes o materias primas;
VI) que el artículo 222 de la Ley N° 20.212, modifica el artículo 177 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y crea una Tasa de registro, renovación y control de productos fitosanitarios (plaguicidas), agentes de control biológico, inoculantes y promotores de crecimiento, destinados a exportación;
VII) que el artículo 223 de la Ley N° 20.212, crea la tasa de prestación de servicios fitosanitarios a los transbordos de productos y subproductos de origen vegetal que se realicen en terminales portuarias y aeroportuarias del territorio nacional y soliciten el certificado de transbordo;
VIII) que el valor de la unidad indexada al 1º de enero de 2024 es de $ 5.8743;
CONSIDERANDO: que es oportuno indicar el valor en pesos de las tarifas para todos los servicios prestados por esta unidad ejecutora, a regir a partir del 1º de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 18/020, de 06 de abril de 2020;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
- Apruébase el valor en pesos uruguayos de las tarifas para todos los servicios prestados por esta unidad ejecutora, a regir a partir del 1º de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, los que figuran en ANEXO I y son parte integrante de la presente Resolución.
- Los valores en pesos antes indicados, comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2024.
- Comuníquese a Contaduría, Tesorería y Divisiones de la Unidad Ejecutora 004; a Mejora Continua y a Gobierno Electrónico; y a VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior).
- Actualícese los programas informáticos y el sitio web.
- Publíquese en el Diario Oficial, y en dos diarios de circulación nacional.
- Cumplido, archívese.