Resolución N° 1.173/023 Tarifas para todos los servicios prestados por la Dirección General de Servicios Agrícolas, a regir a partir del 1º de enero de 2024 hasta el 30 de junio.

VISTO: las tarifas vigentes por los servicios que presta el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, Unidad Ejecutora 004;

VISTO: las tarifas vigentes por los servicios que presta el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, Unidad Ejecutora 004;

RESULTANDO: I) que el Artículo 64 de la Ley N° 19.438 encomienda fijar todas las tasas, tarifas, precios y multas establecidas en pesos uruguayos en unidades indexadas;

                           II) que en la Resolución Ministerial Nº 785/016, del 3 de octubre de 2016, se establece el equivalente en unidades indexadas de las tarifas de la Dirección General de Servicios Agrícolas;

                          III) que la Circular Ministerial Nº 2/017, del 28 de agosto de 2017, ordena a todas las Unidades Ejecutoras la actualización de las tarifas de acuerdo a la normativa vigente;

                          IV) que por el artículo 184 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, se crea una Tasa por concepto de producción e importación de alimentos para perros y gatos que tendrá como contraprestación la certificación del producto para su comercialización en el mercado interno. La tasa será de hasta 4% (cuatro por ciento) del valor de importación o costo de producción de cada kilo de alimento producido o importado y dicho artículo es reglamentado mediante Decreto N° 296/023, de 2 de octubre de 2023;

                           V) que el artículo 221 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, sustituye el artículo 62 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, referente a la Tasa de análisis químicos de fertilizantes o materias primas;

                          VI) que el artículo 222 de la Ley N° 20.212, modifica el artículo 177 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y crea una Tasa de registro, renovación y control de productos fitosanitarios (plaguicidas), agentes de control biológico, inoculantes y promotores de crecimiento, destinados a exportación;

                          VII) que el artículo 223 de la Ley N° 20.212, crea la tasa de prestación de servicios fitosanitarios a los transbordos de productos y subproductos de origen vegetal que se realicen en terminales portuarias y aeroportuarias del territorio nacional y soliciten el certificado de transbordo;

                         VIII) que el valor de la unidad indexada al 1º de enero de 2024 es de $ 5.8743;    

CONSIDERANDO: que es oportuno indicar el valor en pesos de las tarifas para todos los servicios prestados por esta unidad ejecutora, a regir a partir del 1º de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024;             

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 18/020, de 06 de abril de 2020;

 

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

  1. Apruébase el valor en pesos uruguayos de las tarifas para todos los servicios prestados por esta unidad ejecutora, a regir a partir del 1º de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, los que figuran en ANEXO I y son parte integrante de la presente Resolución.
  2. Los valores en pesos antes indicados, comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2024.
  3. Comuníquese a Contaduría, Tesorería y Divisiones de la Unidad Ejecutora 004; a Mejora Continua y a Gobierno Electrónico; y a VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior).
  4. Actualícese los programas informáticos y el sitio web.
  5. Publíquese en el Diario Oficial, y en dos diarios de circulación nacional.
  6. Cumplido, archívese.

 

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