Resolución N° 1.176/023 Ingreso al país de PLANTAS DE PONGAMIA (Milletia pinnata) procedente de INDIA

VISTO: la necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de PLANTAS DE PONGAMIA (Millettia pinnata), código de producto PNGPI21001014, procedente de INDIA;

VISTO: la necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de PLANTAS DE PONGAMIA (Millettia pinnata), código de producto PNGPI21001014, procedente de INDIA;

RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo fitosanitario;

CONSIDERANDO: I) que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas.

                                II) que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables;

ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, en su redacción dada por el artículo 158 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y artículo 286 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996; Ley N° 16.671, de 13 de diciembre de 1994; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en su nueva redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017; Ley N° 17.314, de 09 de abril de 2001, Decreto N°  328/991, de 21 de junio de 1991 y Decreto Nº 204/022, de 24 de junio de 2022;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1)  El ingreso al país de PLANTAS DE PONGAMIA (Millettia pinnata), código de producto PNGPI21001014, procedente de INDIA cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios:

A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario que incluya las siguientes Declaraciones Adicionales:

1) El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Aleurodicus dispersus, Ferrisia virgata, Indarbela quadrinotata, Pelopidas mathias y Rastrococcus iceryoides.

o

El lugar de producción fue inspeccionado durante el último ciclo de crecimiento y encontrado libre de Aleurodicus dispersus, Ferrisia virgata, Indarbela quadrinotata, Pelopidas mathias y Rastrococcus iceryoides.

y

2) El lugar de producción fue inspeccionado durante el último ciclo de crecimiento y encontrado libre de Aceria pongamiae y Megalurothrips distalis.

o

El envío se encuentra libre de Aceria pongamiae y Megalurothrips distalis, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N°().

B) Las plantas deben estar libres de tierra.

C) Si las plantas vienen con sustrato, éste debe estar libre de plagas y dicha condición debe constar en el Certificado Fitosanitario emitido por la ONPF del país exportador.

D) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.

E) Sujeto a Análisis Oficial al ingreso.   

2)   Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría Jurídica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad de Asuntos Internacionales y a la Dirección Nacional de Aduanas.

3)  Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional.

4)   Cumplido archívese en el Departamento Administración.

 

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