Resolución N° 118/013 de DGSG - 17/06/2013 - Procedimiento de Identificación y Registro de equinos que participan en eventos deportivos y de salud

Apruébase el “Procedimiento de Identificación y Registro de equinos que participan en eventos deportivos y de salud”, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

 

Montevideo,17 de junio de 2013.

 DGSG/N°118/013 

VISTO: la necesidad de disponer de un procedimiento para el registro e identificación de equinos que participen regularmente en eventos deportivos y de salud, en aplicación de lo establecido en el decreto Nº 177/010 de 7 de junio de 2010;   

RESULTANDO: I) la resolución DGSG Nº 88/013 de fecha 18 de marzo de 2013 determina la acreditación de veterinarios de libre ejercicio en el Área de Identificación y Control Sanitario de Equinos Deportivos y de Salud, en el marco del Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de Libre Ejercicio, al amparo de lo establecido por la ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006

II) la resolución antes mencionada, comete al Comité de Acreditación constituido por la Resolución DGSG RG Nº 11/008 de 14 de febrero de 2008 la elaboración del Plan de capacitación, para el Área de Acreditación especificada en el numeral precedente, de acuerdo a los cometidos establecidos por el decreto Nº 171/007 de 21 de mayo de 2007.

III) esta Dirección General, se encuentra abocada a la organización de la acreditación de los veterinarios de libre ejercicio, en el Área de Identificación y Control Sanitario de Equinos Deportivos y de Salud

 

CONSIDERANDO: I) conveniente, aprobar un  procedimiento para el registro e identificación de equinos deportivos y de salud, a fin de regular las actividades, obligaciones y responsabilidades de los actores que participan en los eventos antes mencionados: propietarios o tenedores de los animales; veterinarios de libre ejercicio, instituciones involucradas y Servicio Oficial; 

                     II) la propuesta elevada por el Grupo Técnico que funciona en la órbita de esta Dirección General, integrado por representantes de las instituciones involucradas: Federación Uruguaya de Deportes Ecuestres, (FUDE); STUDBOOK; Federación Ecuestre del Uruguay (FEU); Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay (SMVU); Asociación Rural del Uruguay (ARU); Asociación Uruguaya de Polo (AUP); la Comisión de Asuntos Ecuestres; y del Servicio Oficial (MGAP);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006; decreto Nº 171/2007 de 21 de mayo de 2007; Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996; Decreto Nº 177/2010 de 7 de junio de 2010 y Decreto Nº 24/998 de fecha 28 de enero de 1998;

 LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS  RESUELVE:

1. Apruébase el “Procedimiento de Identificación y Registro de equinos que participan en eventos deportivos y de salud”, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.      

2. Se consideran comprendidos en la presente resolución, los equinos (sea cual fuere su raza o condición) que participen regularmente en eventos deportivos de carreras, enduros, polo, raid y equitación, y en actividades de equinoterapia; organizados, autorizados o habilitados por una institución reconocida oficialmente. Se entiende por actividad deportiva regular, aquella que sea organizada o gestionada por una institución autorizada, que tenga un calendario anual establecido y publicada de acuerdo a las prácticas de estilo.

3. Requisitos sanitarios- Para identificar y registrar un equino deportivo o de salud, así como para participar de eventos deportivos, deberá cumplir con las siguientes condiciones sanitarias:

a).  Concurrir acompañados de certificados expedidos por  el laboratorio oficial (DILAVE "Miguel C. Rubino"), con resultados negativos a Anemia Infecciosa Equina, mediante el Test de Coggins realizado con anterioridad no mayor de ciento ochenta (180) días. 

b).  Venir acompañados de un certificado expedido por Veterinario habilitado, donde conste que han sido vacunados contra Influenza Equina, Adenitis Equina y Rinoneumonitis equina (Cepa 1 y 4) de acuerdo al siguiente plan de vacunación: una primera dosis en un plazo no menor a los cuarenta (40) días de la fecha de ingreso al evento, una segunda vacunación a los veinticinco (25) días de la primera dosis y refuerzos semestrales, administrados como mínimo 15 días previos al evento.

Los equinos que no cumplan con los requisitos sanitarios antes nombrados, no podrán registrarse ni participar en eventos deportivos y de salud, hasta tanto cumplan con los mismos.

4. Al momento de arribo de los animales al evento, el Veterinario de libre ejercicio acreditando actuante deberá controlar toda la documentación sanitaria que debe acompañar a los animales, asegurándose que cumpla con la normativa vigente, verificando que los animales correctamente identificados, correspondan a lo certificado en la documentación.

5. Ante la sospecha o presencia de cualquier enfermedad en el evento, el Veterinario de libre ejercicio acreditado actuante, prohibirá la entrada en el local o evento y detendrá el animal, adoptando cualquier otra medida sanitaria conducente a impedir la difusión de la enfermedad.

6. Notifíquese a los integrantes del Comité de Acreditación.

7. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.

8. Comuníquese a las Instituciones involucradas.

9. Dése cuenta a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria, Academia Nacional de Veterinaria. 

10. Publíquese en la página Web del MGAP y en las carteleras de  todas las dependencias de la División Sanidad  Animal y DILAVE de Montevideo e Interior del país para conocimiento público.

11. Difúndase, publíquese, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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