Resolución N° 120/014 de DGSG
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 29 de julio de 2014.
DGSG/N° 120 /014
VISTO: la necesidad de actualizar los manuales de procedimiento en el marco del Programa de control y erradicación de Brucelosis Bovina;
RESULTANDO: los servicios técnicos del Laboratorio Oficial (DILAVE), han actualizado el Manual de procedimiento para la habilitación y funcionamiento de laboratorios para el diagnóstico serológico primario de la enfermedad;
CONSIDERANDO: I) necesario adecuar y sistematizar las tareas inherentes a laboratorios habilitados, para realizar las pruebas serológicas de apoyo a la vigilancia epidemiológica;
II) conveniente actualizar los procedimientos, en función de la adecuación de las herramientas informáticas vigentes, a disposición del Programa Sanitario llevado a cabo por las unidades técnicas de esta Dirección General;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en la ley Nº 12.937 de fecha 9 de noviembre de 1961 y sus decretos reglamentarios; decreto Nº 79/984 de febrero de 1984 y modificativos; decreto Nº 100/008 de 18 de junio de 2008; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 441/012 de 26 de diciembre de 2012; resolución Nº 41/08 de 3 de junio de 2008; y artículo 154 de la ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE
1. Apruébase el Manual de Procedimiento para la habilitación y funcionamiento de los laboratorios para diagnóstico de Brucelosis bovina, y Anexos I, II y III (3º versión) que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
2. El Manual y Anexos, aprobados en la presente resolución, sustituyen en todos sus términos, a los Manuales de Procedimiento para la habilitación y funcionamiento de laboratorios para el diagnóstico de brucelosis bovina, aprobados con anterioridad.
3. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Manual y Anexos que se aprueban, aparejará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
4. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios (DILAVE) y por su intermedio notifíquese personalmente a todos los funcionarios de dichas Divisiones.
5. Comuníquese a la División Industria Animal, DICOSE y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
6. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.
7. Difúndase, etc.
Firmante: Francisco Muzio - Director General
Descargas
- Proc. habilit. y func. laborat. diagnóstico BB (.pdf 201 KB)
- Resolución N° 120/014 de DGSG (.pdf 30 KB)