Resolución N° 12/018 DINARA Permiso de pesca para la captura de la especie sabalito (Cyphocharax voga)

Autorícese a las embarcaciones artesanales con Permiso de Pesca vigente para la zona G (según Resolución de DINARA N° 012/002 de 28 de enero de 2002), la utilización -además de 500 metros de malla de15 centímetros ya autorizados- de hasta 200 metros de malla N° 2,5 (5 centímetros con malla estirada y entre nudos opuestos), para la captura de la especie sabalito (Cyphocharax voga).

VISTO: la Resolución de DINARA N° 203/14 de 28 de julio de 2017;

RESULTANDO: I) que por la citada Resolución se autorizó a determinadas embarcaciones con Permiso de Pesca Artesanal vigente para la zona G, la captura de la especie sabalito (Cyphocharax voga) con el arte de pesca allí especificada;

II) que dicha autorización fue expedida por el término de 6 meses y en virtud de una solicitud efectuada por la Cooperativa Pesquera de Consumo de Andresito (COOPESCONAND) en el marco de la ejecución del Proyecto Más Tecnologías para la producción familiar, llevado a cabo ante la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

CONSIDERANDO: I) que, habiendo vencido el plazo de la autorización, con fecha 24 de enero de 2017, se expide la Unidad de Pesca Artesanal sugiriendo otorgar una nueva autorización para la pesca de sabalito (Cyphocharax voga) en la Zona G por el plazo de un año;

II) que además de los 500 metros de malla de 15 centímetros ya autorizados, sugiere se autorice hasta 200 metros de malla N° 2,5 (5 centrímetros con malla estirada y entre nudos opuestos) estableciéndose por parte de DINARA un plan de monitoreo y seguimiento de la pesquería en el Lago del Palmar;

III) pertinente de acuerdo a lo expresado, proceder según lo sugerido por el área técnica;

ATENTO: a lo preceptuado por Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013; Decreto N° 149/997 de 7 de mayo de 1997; Resoluciones de DINARA N° 012/2002 de 28 de enero de 2002 y N° 140/2004 de 4 de junio de 2004 y a la Resolución del Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 126/2014 de 20 de octubre de 2014;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS

RESUELVE:

1°) Autorícese a las embarcaciones artesanales con Permiso de Pesca vigente para la zona G (según Resolución de DINARA N° 012/002 de 28 de enero de 2002), la utilización -además de 500 metros de malla de15 centímetros ya autorizados- de hasta 200 metros de malla N° 2,5 (5 centímetros con malla estirada y entre nudos opuestos), para la captura de la especie sabalito (Cyphocharax voga).

2°) La presente autorización se otorga de acuerdo a lo solicitado por la Cooperativa Pesquera de Consumo de Andresito (COOPESCONAND), en el marco del Proyecto Más Tecnologías para la produccón familiar llevado a cabo ante la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

3°) La presente autorización tendrá una vigencia de 1 año (12 meses) a partir del día siguiente a su notificación, siendo de carácter revocable.

4°) Encomiéndese a la Unidad de Pesca Artesanal el desarrollo de un plan de monitoreo y seguimiento de la pesquería en el Lago Palmar.

5°) La autorización de que se trata quedará sujeta a todas las normas de pesca, dictadas o a dictarse y demás normas que fueren aplicables, estándose a lo que éstas determinen en cuanto a las causales de suspensión o cancelación del mismo.

6°) Dése cuenta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

7°) Notifíquese a COOPESCONAND y pase a conocimiento del Registro General de Pesca y Unidad de Pesca Artesanal. Comuníquese a la Dirección General de Desarrollo Rural.

 

ANDRÉS DOMINGO

DIRECCIÓN NACIONAL DE

RECURSOS ACUÁTICOS

 

 

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