Resolución N° 124/021 DGSA Registro e importación de Fertilizantes modificación Resolución 738/020

Se modifica el numeral 17° de la resolución DGSA N° 738/020, de fecha 19 de noviembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: N° 17) Formulario 1/1029 "Planilla de Registro de Fertilizantes", que se identifica como anexo IV, que forma parte de la presente Resolución y cuyas modificaciones se aprueban en este acto.
 

VISTO: la Resolución DGSA N° 738/020, de fecha 19 de noviembre de 2020, sobre procedimientos y requisitos técnicos para el ingreso y control de fertilizantes inorgánicos;

CONSIDERANDO: I - Que en la aplicación de la precitada norma han surgido algunos puntos a ajustar o aclarar;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y dispuesto en la Ley de fertilizantes Nº 13.663 de 14 de junio de 1968, en los artículos 173, 174, 175 y 176 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, art. 285 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y demás normas modificativas y concordantes; 

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1°) Modifícase el numeral 17º de la resolución DGSA Nº 738/020, de fecha 19 de noviembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

Nº 17)  Formulario 1/1029 “Planilla de Registro de Fertilizantes”, que se identifica como anexo IV, que forma parte de la presente Resolución y cuyas modificaciones se aprueban en este acto, en donde se declararán:

a. Fórmula;

b. Los componentes presentes en el fertilizante que aporten los nutrientes declarados en el registro, con su nomenclatura química o mineralógica. Separadamente identificados se deberán declarar otros componentes presentes en el fertilizante que afecten su eficiencia de uso en cuanto al aporte de nutrientes;

c. Contenido modal de macronutrientes primarios, macronutrientes secundarios, microelementos;

d. Estado físico;

e. En el caso de granulados si los mismos corresponden a una composición uniforme (mezcla química), mezcla física o componentes únicos;

f. Conductividad eléctrica para aquellos fertilizantes que se usen en fertiriego;

g. Peso específico;

h. Densidad y pH para formulaciones líquidas;

i. Usos recomendados (ámbito de aplicación);

j. Contenido de metales pesados;

k. Contenido máximo de biuret (En ureas o en fertilizante que la contienen en su composición); 

2°) Modifícase el numeral 19º de la referida resolución el que quedará redactado de la siguiente manera: 

Nº 19) Las Empresas deberán presentar conjuntamente con el GPI (Gestión Importación Fertilizantes), el Certificado de Origen Apostillado o Legalizado (Fabricante/formulador y país) y el Certificado de Análisis correspondiente a la partida a importar proveniente de un laboratorio externo al Fabricante/Formulador y que deberá estar completo en cuanto a requisitos y tolerancias establecidas, debiéndose indicar en el caso de los nutrientes la fracción que se analiza, los metales pesados y propiedades físico-químicas . Los métodos utilizados los cuales deberán estar normalizados (A.O.A.C., Métodos oficiales de la Comunidad Europea, Manual de métodos analíticos oficiales para fertilizantes de MAPA (Brasil 2017)), y deberán estar incluidos en el Certificado de Análisis o presentar fotocopia adjunta indicando la metodología analítica con fecha de actualización. El análisis de la partida será comparado con la declaración del formulario 1/1029. El faltante de información hará que la partida no sea liberada hasta tanto se aporte la misma. En el caso de los metales pesados se exigirán los que correspondan en función del tipo de nutrientes aportados; 

3°) Modifícanse los ANEXOS I y II, que se adjuntan y forma parte de la presente Resolución; 

4°) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la web de MGAP y DGSA; 

5°) Notifíquese a las Cámaras de Fitosanitarios y Fertilizantes (Canafi, Camagro, Asiquir); 

6°) Comuníquese a la Dirección General de Secretaría, a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva; 

7°) Cumplido, archívese.

Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte

Director General

Programa 4

Servicios Agrícolas

 

ANEXO I - Modificaciones al Form. 1/1029 de declaración jurada

ANEXO II - Tolerancias y Limites de Concentración permitidos

 

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