Resolución N° 1.287/025 Aprobación del Plan de Medidas para el Control de la Superpoblación de Cotorra (Myiopsitta monachus monachus)

La Dirección General de Servicios Agrícolas aprueba, con carácter excepcional, un Plan de Medidas para el control de la superpoblación de la cotorra (Myiopsitta monachus monachus), que afecta a diversos cultivos del país. El plan, elaborado con la participación de distintos organismos del Estado, establece acciones específicas de control que serán monitoreadas y evaluadas de forma interinstitucional, fijando un plazo máximo de 360 días para analizar su eficacia y determinar la continuidad de las medidas adoptadas.

Montevideo, 23 DIC. 2025      

VISTO: la solicitud de las Mesas de Desarrollo Rural de los departamentos de Montevideo y Canelones para que se tomen medidas que se implementarán frente a la problemática de la superpoblación de la especie Cotorra (Myiopsitta monachus monachus), que afecta a distintos cultivos del país; 

RESULTANDO:

I) que, el marco reglamentario vigente de acuerdo al Decreto N° 343/002, de 29 de agosto de 2002, tiene como principal objetivo reglamentar la participación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas y la coordinación con los gobiernos departamentales, instituciones de productores, sistema agrario cooperativo, comisiones vecinales, entre otros actores en procura de un rol gerencial del Estado y una activa participación de los agentes sociales perjudicados por los daños;

II) que, la reglamentación también apunta a establecer las condiciones de uso y manejo de los productos fitosanitarios necesarios para el control, de manera de evitar efectos indeseables sobre el ecosistema y disponer que las mencionadas acciones estén en concordancia con la política general de manejo de los recursos naturales renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

CONSIDERANDO: 

I) que, el día 5 de noviembre de 2025, en la sede de la Sociedad de Fomento y Defensa Agraria, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, participó en la plenaria de las Mesas de Desarrollo Rural de Canelones y Montevideo para presentar las medidas que se implementarán frente a la problemática de la superpoblación de la especie indicada, que afecta a distintos cultivos del país;

II) que también participaron en la elaboración del Plan, el Ministerio de Ambiente, la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas y el Ministerio de Defensa, ampliando el abordaje institucional, que permita conformar una propuesta integral, en el corto plazo, paliar la situación y reducir la población de especie, y al mismo tiempo avanzar en una mirada de mediano y largo plazo sobre la problemática;

III) que, las medidas y acciones de la campaña incluyen diferentes métodos para el control de la especie que se incluyen en el Anexo I del presente acto que forma parte del mismo y serán objeto de monitoreo, seguimiento y evaluación por parte del Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Defensa, el Instituto Nacional de Bienestar Animal y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

IV) que, en función de los resultados obtenidos, se definirá la continuidad del plan y se propondrán líneas de validación e investigación sobre la temática para avanzar en nuevas acciones y medidas a mediano y largo plazo;

ATENTO: a lo expuesto y dispuesto Ley N° 3.921, de 28 de octubre de 1911; art. 137 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y Decreto N° 343/002, de 29 de agosto de 2002; 

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1º) Aprobar el Plan de Medidas para el Control de la Superpoblación de la especie Cotorra (Myiopsitta monachus monachus) y su ANEXO I cuyo contenido forma parte del presente acto. 

2º) La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y tendrá carácter excepcional para atender los problemas generados por la plaga Cotorra (Myiopsitta monachus monachus). 

3°) Establecer un plazo de trescientos sesenta (360) días a partir de la presente Resolución como término máximo para la verificación de la eficacia del Plan de Medidas y de los tratamientos aplicados y determinar la pertinencia de continuar con su ejecución. 

4º) Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo estipulado por el artículo 285 Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

5º) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página Web Institucional y de la DGSA.

6º) Por el Departamento Administración notifíquese al Ministerio de Ambiente, a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, al Ministerio de Defensa, a la Dirección General de la Granja, a la Dirección Nacional de Recursos Naturales, a la Dirección General de Desarrollo Rural, al Instituto Nacional de Bienestar Animal y Mesas de Desarrollo Rural de Canelones y Montevideo.

6º) Comuníquese a toda la Unidad Ejecutora y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.

7º) Cumplido, archívese.

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