Resolución N° 1.287/025 Aprobación del Plan de Medidas para el Control de la Superpoblación de Cotorra (Myiopsitta monachus monachus)
Montevideo, 23 DIC. 2025
VISTO: la solicitud de las Mesas de Desarrollo Rural de los departamentos de Montevideo y Canelones para que se tomen medidas que se implementarán frente a la problemática de la superpoblación de la especie Cotorra (Myiopsitta monachus monachus), que afecta a distintos cultivos del país;
RESULTANDO:
I) que, el marco reglamentario vigente de acuerdo al Decreto N° 343/002, de 29 de agosto de 2002, tiene como principal objetivo reglamentar la participación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas y la coordinación con los gobiernos departamentales, instituciones de productores, sistema agrario cooperativo, comisiones vecinales, entre otros actores en procura de un rol gerencial del Estado y una activa participación de los agentes sociales perjudicados por los daños;
II) que, la reglamentación también apunta a establecer las condiciones de uso y manejo de los productos fitosanitarios necesarios para el control, de manera de evitar efectos indeseables sobre el ecosistema y disponer que las mencionadas acciones estén en concordancia con la política general de manejo de los recursos naturales renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
CONSIDERANDO:
I) que, el día 5 de noviembre de 2025, en la sede de la Sociedad de Fomento y Defensa Agraria, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, participó en la plenaria de las Mesas de Desarrollo Rural de Canelones y Montevideo para presentar las medidas que se implementarán frente a la problemática de la superpoblación de la especie indicada, que afecta a distintos cultivos del país;
II) que también participaron en la elaboración del Plan, el Ministerio de Ambiente, la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas y el Ministerio de Defensa, ampliando el abordaje institucional, que permita conformar una propuesta integral, en el corto plazo, paliar la situación y reducir la población de especie, y al mismo tiempo avanzar en una mirada de mediano y largo plazo sobre la problemática;
III) que, las medidas y acciones de la campaña incluyen diferentes métodos para el control de la especie que se incluyen en el Anexo I del presente acto que forma parte del mismo y serán objeto de monitoreo, seguimiento y evaluación por parte del Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Defensa, el Instituto Nacional de Bienestar Animal y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
IV) que, en función de los resultados obtenidos, se definirá la continuidad del plan y se propondrán líneas de validación e investigación sobre la temática para avanzar en nuevas acciones y medidas a mediano y largo plazo;
ATENTO: a lo expuesto y dispuesto Ley N° 3.921, de 28 de octubre de 1911; art. 137 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y Decreto N° 343/002, de 29 de agosto de 2002;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º) Aprobar el Plan de Medidas para el Control de la Superpoblación de la especie Cotorra (Myiopsitta monachus monachus) y su ANEXO I cuyo contenido forma parte del presente acto.
2º) La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y tendrá carácter excepcional para atender los problemas generados por la plaga Cotorra (Myiopsitta monachus monachus).
3°) Establecer un plazo de trescientos sesenta (360) días a partir de la presente Resolución como término máximo para la verificación de la eficacia del Plan de Medidas y de los tratamientos aplicados y determinar la pertinencia de continuar con su ejecución.
4º) Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo estipulado por el artículo 285 Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
5º) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página Web Institucional y de la DGSA.
6º) Por el Departamento Administración notifíquese al Ministerio de Ambiente, a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, al Ministerio de Defensa, a la Dirección General de la Granja, a la Dirección Nacional de Recursos Naturales, a la Dirección General de Desarrollo Rural, al Instituto Nacional de Bienestar Animal y Mesas de Desarrollo Rural de Canelones y Montevideo.
6º) Comuníquese a toda la Unidad Ejecutora y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.
7º) Cumplido, archívese.
