Resolución N° 1.289/024 Apruébase el valor en pesos uruguayos de las tarifas para todos los servicios prestados por la Dirección General de Servicios Agrícolas, a regir a partir del 1° de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025

Apruébase el valor en pesos uruguayos de las tarifas para todos los servicios prestados por la Dirección General de Servicios Agrícolas, a regir a partir del 1° de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, los que figuran en ANEXO I y son parte integrante de la presente Resolución.

Montevideo, 17 de diciembre

VISTO: las tarifas vigentes por los servicios que presta el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, Unidad Ejecutora 004; 

RESULTANDO: I) que el artículo 64 de la Ley N°19.438 encomienda fijar todas las tasas, tarifas, precios y multas establecidas en pesos uruguayos en unidades indexadas; 
II) que en la Resolución Ministerial N° 785/016, de 3 de octubre de 2016, se establece el equivalente en unidades indexadas de las tarifas de la Dirección General de Servicios Agrícolas; III) que la Circular Ministerial N° 2/017, de 28 de agosto de 2017, ordena a todas las Unidades Ejecutoras la actualización de las tarifas de acuerdo a la normativa vigente; IV) que el valor de la unidad indexada al 1° de enero de 2025 es de $ 6.1697; 

CONSIDERANDO: que es oportuno indicar el valor en pesos de las tarifas para todos los servicios prestados por esta Unidad Ejecutora, a regir a partir del 1° de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo N° 18/020, de 6 de abril de 2020; 
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS RESUELVE:

1. Apruébase el valor en pesos uruguayos de las tarifas para todos los servicios prestados por la Dirección General de Servicios Agrícolas, a regir a partir del 1° de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, los que figuran en ANEXO I y son parte integrante de la presente Resolución. 


2. Los valores en pesos uruguayos antes indicados, comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2025.

 3. Comuníquese a la Contaduría, Tesorería y Divisiones de la Unidad Ejecutora. 

4. Comuníquese a Mejora Continua y a Gobierno Electrónico. 

5. Comuníquese a VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior).

 6. Actualícese los programas informáticos y el sitio web. 

7. Publíquese en el Diario oficial, en página web institucional y de la DGSA. 

8. Cumplido, archívese.

Firmante: Director de DGSA, Leonardo Olivera.

 

Descargas

Etiquetas