Resolución N° 1.289/024 Apruébase el valor en pesos uruguayos de las tarifas para todos los servicios prestados por la Dirección General de Servicios Agrícolas, a regir a partir del 1° de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025
Montevideo, 17 de diciembre
VISTO: las tarifas vigentes por los servicios que presta el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, Unidad Ejecutora 004;
RESULTANDO: I) que el artículo 64 de la Ley N°19.438 encomienda fijar todas las tasas, tarifas, precios y multas establecidas en pesos uruguayos en unidades indexadas;
II) que en la Resolución Ministerial N° 785/016, de 3 de octubre de 2016, se establece el equivalente en unidades indexadas de las tarifas de la Dirección General de Servicios Agrícolas; III) que la Circular Ministerial N° 2/017, de 28 de agosto de 2017, ordena a todas las Unidades Ejecutoras la actualización de las tarifas de acuerdo a la normativa vigente; IV) que el valor de la unidad indexada al 1° de enero de 2025 es de $ 6.1697;
CONSIDERANDO: que es oportuno indicar el valor en pesos de las tarifas para todos los servicios prestados por esta Unidad Ejecutora, a regir a partir del 1° de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo N° 18/020, de 6 de abril de 2020;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS RESUELVE:
1. Apruébase el valor en pesos uruguayos de las tarifas para todos los servicios prestados por la Dirección General de Servicios Agrícolas, a regir a partir del 1° de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, los que figuran en ANEXO I y son parte integrante de la presente Resolución.
2. Los valores en pesos uruguayos antes indicados, comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2025.
3. Comuníquese a la Contaduría, Tesorería y Divisiones de la Unidad Ejecutora.
4. Comuníquese a Mejora Continua y a Gobierno Electrónico.
5. Comuníquese a VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior).
6. Actualícese los programas informáticos y el sitio web.
7. Publíquese en el Diario oficial, en página web institucional y de la DGSA.
8. Cumplido, archívese.
Firmante: Director de DGSA, Leonardo Olivera.