Resolución N° 129/008 DGSA -27/02/2008- Distancias de aplicaciones en cercanías a corrientes de agua
Montevideo, 27 de febrero de 2008
Resolución 129
VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Agrícolas a los fines que se indicarán;
RESULTANDO: - 1) que por la gestión de referencia se plantea la necesidad de establecer mayores restricciones a la aplicación de productos fitosanitarios, cuando la misma se realice en cultivos próximos a corrientes naturales de agua o fuentes de agua superficiales, 2) que en la misma se entiende necesario establecer también mayores precauciones para el llenado con agua de las máquinas terrestres de aplicación de productos fitosanitarios,
CONSIDERANDO: I) que la expansión actual de las áreas de siembra de cultivos extensivos (cereales, oleaginosos y forrajeras), ha incrementado el uso de productos fitosanitarios,
II) que es necesario y conveniente, contar con disposiciones específicas tendientes e reducir los posibles riesgos derivados del manejo y aplicación de productos fitosanitarios cuando dichos cultivos se desarrollan próximos a corrientes naturales de agua fuentes superficiales de agua;
III) que en el proceso de registro y autorización de venta de dichos productos deben establecerse las condiciones y restricciones de uso Incluyendo las correspondientes precauciones necesarias para minimizar cualquier posible impacto a la salud humana, animal o el ambiente;
IV) que cuando para la aplicación de productos fitosanitarios se utiliza el agua como vehículo para su distribución en los cultivos, es necesario establecer mayores restricciones para el llenado de las maquinaria de pulverización con agua proveniente de corrientes naturales de agua o fuentes superficiales;
ATENTO: a lo antes expuesto y a lo previsto por el Art. 137 de la ley N°13.640, de 26 de diciembre de 1967 y decreto N°367/968, de 6 de Junio de 1968,
EL MINISTRO DE GANADERA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:
1º) Prohibir la aplicación aérea de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo, a una distancia Inferior a 30 metros de corrientes naturales de agua (ríos, arroyos y cañadas) o fuentes superficiales (lagos, lagunas, represas y tajamares).
2°) Prohibir la aplicación terrestre de productos fitosanitarios con máquinas autopropulsadas o de arrastre en todo tipo de cultivos a una distancia inferior a 10 metros de cualquier corriente natural de agua o fuentes superficiales.
3°) Prohibir el llenado con agua de las maquinaria de aplicación directamente desde corrientes naturales de agua o fuentes superficiales el cual deberá realizarse siempre mediante el uso de recipientes intermediarios.
4°) En función de lo previsto en los numerales precedentes, la Dirección General de Servicios Agrícolas determinará la inclusión de las correspondientes frases precautorias en los textos de etiqueta de los productos fitosanitarios aprobados y que se aprueben de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes
5°) Será responsabilidad de los aplicadores de productos fitosanitarios el efectivo cumplimiento a las disposiciones establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° de la presente resolución
6°) Será responsabilidad de las empresas registrantes de productos fitosanitarios adecuar los correspondientes textos de etiqueta de acuerdo a lo que se determine en aplicación de lo previsto por el numeral 4°).
7°) La contravención a las disposiciones establecidas en la presente resolución, será pasible de la aplicación de las sanciones de apercibimiento, multa, decomiso, suspensiones o clausuras de conformidad con lo dispuesto por el Art. 285 de la ley N°16.736, de 5 de enero de 1996.
8º) La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
9º) Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional y en el sitio web de la Dirección Nacional de Servicios Agrícolas.
Firmante: José Mujica - Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca