Resolución N° 131/018 de DGSG

Suspéndase transitoriamente el ingreso y tránsito con cualquier destino al territorio nacional, de animales de la especie equina, provenientes de la República Argentina

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 3 de abril de 2018.

DGSG/Nº 131 /2018

VISTO: la detección de focos de Influenza Viral Equina en el territorio de la

República Argentina;

RESULTANDO: l) con fecha 23 de marzo del corriente, el Servicio Nacional de Seguridad Agroalimentaria (SENASA) confirma la presencia de equinos afectados por la enfermedad, en las Provincias de Mendoza; La Pampa; Neuquén y San Juan, existiendo al día de la fecha, casos confirmados por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), en los hipódromos de San Isidro y Palermo (Provincia de Buenos Aires);

ll) en virtud de la detección de Influenza Viral Equina en la República de Chile, notificada a través de la Wahis Alerts-OlE en el mes de enero del corriente y, considerando las características del brote y su evolución - lo cual fuere informado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Chile en el ámbito del Comité Veterinario Permanente del Cono Sur) en el mes de marzo del corriente - puede inferirse la existencia de vínculos epidemiológicos entre ambos eventos;

III) la Influenza Viral Equina, (serotipo H3N8) es una enfermedad de denuncia obligatoria de alta morbilidad, que ocasiona importantes pérdidas a la industria hípica deportiva;

IV) se encuentra en proceso, la evaluación del riesgo sanitario por parte de los técnicos de esta Dirección General, en virtud de lo cual no existen garantías suficientes para autorizar el ingreso al territorio nacional, de animales de la especie equina en condiciones que aseguren el mantenimiento del status sanitario del país;

CONSIDERANDO: l) necesario preservar la situación sanitaria de nuestro país en materia de sanidad animal, asegurando que los animales que ingresen al territorio nacional, reúnan la calidad adecuada y no impliquen riesgo sanitario ni perjudiquen la producción nacional y regional;

II) conveniente implementar medidas sanitarias adecuadas, a fin de evitar la introducción de la enfermedad proveniente de zonas de riesgo sanitario;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, modificativas, concordantes y complementarias; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 293 de la ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y Decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE

1. Suspéndase transitoriamente el ingreso y tránsito con cualquier destino al territorio nacional, de animales de la especie equina, provenientes de la República Argentina.

2. Cométase a las Divisiones integrantes de esta Dirección General, la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria del país3. Comuníquese al Departamento de Control de Comercio Internacional de la División Sanidad Animal.

4. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad de Asuntos Internacionales.

5. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, etc.

 

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera – Director General

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