Resolución N° 132/024 de DGSG Se aprueba el “manual de habilitación de barracas y afines de frutos del país destinados a la exportación e importación”
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 10 de mayo de 2024
DGSG/Nº 132/2024
VISTO: la necesidad de actualizar el “manual de habilitación de barracas y afines de frutos del país destinados a la exportación e importación”;
RESULTANDO: I) que, el artículo 9 de la Ley N° 3.606 dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará todo lo relacionado con la habilitación, fiscalización sanitaria integral e inspección de los mercados de haciendas, exposiciones - ferias, tabladas, frigoríficos, mataderos, saladeros, mataderos de aves, establecimientos de acopio, industrialización de huevos, establecimientos de industrialización de productos de la caza y de la pesca y en general todos aquellos establecimientos donde se elaboren o depositen productos de origen animal, sin perjuicio de lo que, en la materia, sea competencia de las Intendencias Municipales;
II) que, el Decreto Nº 227/978 de 26 de abril de 1978, crea un registro de las empresas sujetas a contralor sanitario por parte del Departamento de Barracas y Afines de la División Sanidad Animal de esta Dirección General;
CONSIDERANDO: necesario adecuar los procedimientos para la habilitación de depósitos de cueros destinados a la exportación e importación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Decreto Nº 227/978 de 26 de abril de 1978; Decreto N°311/023 de 24 de octubre de 2023; Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de abril de 2021;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
- Apruébese el “manual de habilitación de barracas y afines de frutos del país destinados a la exportación e importación” cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución y en el procedimiento aprobado, podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo N°144 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y en el artículo 285 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535 de 25 de septiembre de 2017, modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en leyes especiales.
- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Laboratorios Veterinarios y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
- Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del MGAP.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto- Director General
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- Manual de habilitación de barracas y afines de frutos del país destinados a la exportación e importación (.pdf 2666 KB)