Resolución N° 134/013 de DGSG - 11/07/2013- Créase el Área de Acreditación de Bienestar Animal en plantas de faena habilitadas para la exportación de carne, productos, subproductos y derivados de las especies bovina, ovina y equina
Montevideo, 11 de julio de 2013.
DGSG/ N°134/013
VISTO: el sistema de acreditación de veterinarios de libre ejercicio dispuesto por la ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006;
RESULTANDO: I) la regulación de la UE sobre la protección de los animales de las especies productivas al momento de la faena y actividades conexas (Reglamento (CE) Nº 1099/2009 de 24 de setiembre de 2009) determina la responsabilidad de las empresas de garantizar la seguridad de los alimentos y la competencia del Servicio Sanitario Oficial por el control y fiscalización del cumplimiento de las normas relacionadas;
II) de acuerdo a lo dispuesto por el decreto Nº 369/983 de 7 de marzo de 1983, los establecimientos de faena, estarán sujetos a la habilitación higiénico sanitaria, registro y control de la División Industria Animal;
III) la ley Nº 18.471 de 27 de marzo de 2009, establece que el transporte y sacrificio de animales destinados a la industria alimenticia, se realizará de acuerdo con lo que dispongan las normas legales y reglamentarias específicas en la materia, debiéndose propender a la utilización de prácticas y procedimientos que no ocasionen un sufrimiento innecesario;
IV) el artículo 160 de la ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, comete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus unidades ejecutoras competentes, la regulación y control de cumplimiento de las normas relativas a la protección y bienestar de los animales de las especies productivas, de acuerdo a la normativa nacional e internacional;
CONSIDERANDO: I) la Dirección General de Servicios Ganaderos, dispone de los recursos necesarios para la implementación del programa de acreditación relativo a las actividades de bienestar animal en las plantas de faena habilitadas para la exportación;
II) conveniente, según lo dispuesto por el artículo 11º del decreto Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007, instrumentar el programa de acreditación relativo a las actividades mencionadas precedentemente;
III) necesario, encomendar al Comité de Acreditación constituido por la Resolución DGSG/RG Nº 11/008 de fecha 14 de febrero de 2008, la elaboración del plan de capacitación a aplicar en la mencionada área de acreditación, solicitando la colaboración del Grupo Técnico de Bienestar Animal creado en la órbita de esta Dirección General;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910, complementarias, concordantes y modificativas; decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983; Ley Nº 17.950 de 27 de diciembre de 2005; Ley Nº 18.471 de 27 de marzo de 2009; artículo 160 de la ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y Decreto Nº 24/998 de fecha 28 de enero de 1998;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1. Créase el Área de Acreditación de Bienestar Animal en plantas de faena habilitadas para la exportación de carne, productos, subproductos y derivados de las especies bovina, ovina y equina.
2. Dispónese la acreditación de veterinarios de libre ejercicio en el Área de Acreditación especificada en el numeral, en aplicación de lo establecido por el decreto Nº 177/2010 de 7 de junio de 2010 y demás normas complementarias.
3. Cométase al Comité de Acreditación constituido por la Resolución DGSG RG Nº 11 /008 de 14 de febrero de 2008 la elaboración del Plan de capacitación, para el Área de Acreditación de referencia, con la colaboración del Grupo Técnico de Bienestar Animal creado en la órbita de esta Dirección General.
4. Notifíquese a los integrantes del Comité de Acreditación.
5. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
6. Comuníquese, a través de la División Industria Animal, a las plantas de faena involucradas.
7. Dese cuenta a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal creada por la ley Nº 18.471 de 27 de marzo de 2009.
8. Dese cuenta a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria.
9. Publíquese en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad Animal y DILAVE de Montevideo e Interior del país para conocimiento público.
10. Difúndase, publíquese, etc.
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General