Resolución N° 136/015 de DGSG

Suspéndase preventivamente la exportación y certificación sanitaria de producto graso bovino (grasa de riñón y de intestino bovina, entre otros), con destino a la República Popular de China.

escudo10

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 8 de junio de 2015.

DGSG/N°136/015

VISTO: los presentes antecedentes;

RESULTANDO: I) que en fecha 3 de junio de 2015 la República Popular de China informó la recepción de seis contenedores con productos grasos bovinos, en mal estado, provenientes de cuatro establecimientos frigoríficos nacionales;

II) con fecha 4 de junio de 2015, la División Industria Animal suspendió los embarques de carne, subproductos y derivados a la República Popular China de los establecimientos involucrados;

III) que es competencia de la Dirección General de Servicios Ganaderos,a través de la División Industria Animal, el control higiénico sanitario de embarques de carne, subproductos y derivados y productos cárnicos destinados a la exportación;

CONSIDERANDO: I) necesario, tomar medidas higiénico-sanitarias correctivas que surjan de las investigaciones llevadas a cabo por las Comisiones Técnicas designadas, a fin de regularizar la situación acaecida;

II) pertinente, suspender preventiva y transitoriamente la exportación y certificación de productos grasos bovinos con destino a la República Popular de China;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el art. 131 de la Ley Nº 18.996, de fecha 7 de noviembre de 2012 y a lo establecido por el Decreto N° 369/983, del 7 de octubre de 1983, modificativas y concordantes; resolución ministerial en ejercicio de atribuciones delegadas Nº 85 de fecha 19 de mayo de 2015;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

R E S U E L V E:

1.-Suspéndase preventivamente la exportación y certificación sanitaria de producto graso bovino (grasa de riñón y de intestino bovina, entre otros),con destino a la República Popular de China.

2.-Comuníquese a la División Industria Animal y por su intermedio notifíquese a los establecimientos habilitados para la exportación al país de la referencia.

3.-Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

4.-Cumplido que sea, archívese sin perjuicio.

Firmante: Dr. Federico Fernández - Encargado Dirección General

Descargas

Etiquetas