Resolución N° 136/015 de DGSG
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 8 de junio de 2015.
DGSG/N°136/015
VISTO: los presentes antecedentes;
RESULTANDO: I) que en fecha 3 de junio de 2015 la República Popular de China informó la recepción de seis contenedores con productos grasos bovinos, en mal estado, provenientes de cuatro establecimientos frigoríficos nacionales;
II) con fecha 4 de junio de 2015, la División Industria Animal suspendió los embarques de carne, subproductos y derivados a la República Popular China de los establecimientos involucrados;
III) que es competencia de la Dirección General de Servicios Ganaderos,a través de la División Industria Animal, el control higiénico sanitario de embarques de carne, subproductos y derivados y productos cárnicos destinados a la exportación;
CONSIDERANDO: I) necesario, tomar medidas higiénico-sanitarias correctivas que surjan de las investigaciones llevadas a cabo por las Comisiones Técnicas designadas, a fin de regularizar la situación acaecida;
II) pertinente, suspender preventiva y transitoriamente la exportación y certificación de productos grasos bovinos con destino a la República Popular de China;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el art. 131 de la Ley Nº 18.996, de fecha 7 de noviembre de 2012 y a lo establecido por el Decreto N° 369/983, del 7 de octubre de 1983, modificativas y concordantes; resolución ministerial en ejercicio de atribuciones delegadas Nº 85 de fecha 19 de mayo de 2015;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
R E S U E L V E:
1.-Suspéndase preventivamente la exportación y certificación sanitaria de producto graso bovino (grasa de riñón y de intestino bovina, entre otros),con destino a la República Popular de China.
2.-Comuníquese a la División Industria Animal y por su intermedio notifíquese a los establecimientos habilitados para la exportación al país de la referencia.
3.-Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
4.-Cumplido que sea, archívese sin perjuicio.
Firmante: Dr. Federico Fernández - Encargado Dirección General