Resolución N° 139/023 Autoriza malla Nº 6 en subzona CF

1º) Autorizase en la subzona CF, creada por el artículo 4º de la Resolución Nº 333/22 de 04 de octubre de 2022, la utilización de malla Nº 6 (de 12 centímetros entre nudos) exclusivamente para la pesca de la especie tararira.

VISTO: la solicitud planteada por el Sr. Luis Fernando Devotto, C.I. 2.615.289-7 en representación de los pescadores artesanales ante el Consejo Local de Villa Soriano, tramitada en expediente Nº 2022-7-2-1-731;

RESULTANDO: que el citado solicitó autorización para realizar actividades de pesca utilizando redes de malla Nº 6 (12 centímetros entre nudos opuestos) para la captura de la especie tararira en invierno;

CONSIDERANDO: I) que la Unidad de Pesca Artesanal informa que con anterioridad la DINARA autorizó la misma petición mediante Resoluciones Nº 13/2019 y 129/2020, de esta arte de pesca durante los meses de invierno debido a que en dicha época la captura de sábalo y boga disminuye de manera importante;

II) pertinente, por tanto, autorizar la utilización de la malla Nº 6 en la subzona CF solamente para la especie tararira en los meses de invierno;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013, Decreto Nº 115/18 de 24 de abril de 2018 y Resolución Nº 333/22 de 04 de octubre de 2022;

 

EL DIRECTOR DE LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

RESUELVE:

 

1º)      Autorizase en la subzona CF, creada por el artículo 4º de la Resolución Nº 333/22 de 04 de octubre de 2022, la utilización de malla Nº 6 (de 12 centímetros entre nudos) exclusivamente para la pesca de la especie tararira.

2º)      La presente autorización es de carácter temporal y se extenderá únicamente por el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2023.

3º)      La infracción a esta disposición será sancionada conforme a la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013.

4º)      Revocase la Resolución de la DINARA Nº 137/2023 de fecha 7 de marzo de 2023.

5º)      Comuníquese en la web de la DINARA, y posteriormente notifíquese a los interesados por intermedio del Sector Administración Documental. Cumplido, archívese, sin perjuicio.

 

 

 

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