Resolución N° 14/019 Dispónese la inclusión en el registro fitosanitario del MGAP que lleva la Dirección General de Servicios Agrícolas, de los principios activos exonerados del pago del IVA que se determinan.

La inclusión en el registro fitosanitario del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca que lleva ésta Dirección, de los siguientes principios activos exonerados del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA): ACIDO NAFTALENACETICO, BENZOVINDIFLUPIR, BIFENTRIN, CAPTAN, CLETODIM, CLOPIRALID, FIPRONIL, FLUOPICOLIDE, FOLPET, FOMESAFEN, IMAZAPIC, IMAZAPIR, MALATIÓN, MANCOZEB, METCONAZOLE, METIL PARATIÓN, METIL TIOFANATO, PIRIPROXIFEM, PROCIMIDONA, PROPAMOCARB CLORHIDRATO, TIACLOPRID, TRIFLOXISTROBIN.

VISTO: La solicitud de la Asociación de Industrias Químicas del Uruguay en el Expediente Administrativo Nº 2018/7/4/1/1567, la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39 del Decreto Nº 220/998 de fecha 12 de agosto de 1998 y la pertinencia de incluir en el registro del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca determinados ingredientes activos que se encuentran incluidos en la exoneración dispuesta.

CONSIDERANDO:

  1. Que los insumos que se relacionan en la presente resolución son de uso agropecuario y a tales efectos corresponde incluirlos en el registro fitosanitario que a tales efectos lleva el organismo.
  2. Que los principios activos que se indicarán se tratan de materias activas necesarias para la elaboración de productos fitosanitarios de uso agrícola.

RESULTANDO: Necesario realizar los ajustes señalados a la nómina de bienes considerados insumos agropecuarios.

ATENTO: a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 del Texto Ordenado de 1996, Decreto Nº 220/98 de fecha 12 de agosto de 1998 artículo 39 numeral 25 y posteriores normas modificativas.

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

  1. La inclusión en el registro fitosanitario del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca que lleva ésta Dirección, de los siguientes principios activos exonerados del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA): ACIDO NAFTALENACETICO, BENZOVINDIFLUPIR, BIFENTRIN, CAPTAN, CLETODIM, CLOPIRALID, FIPRONIL, FLUOPICOLIDE, FOLPET, FOMESAFEN, IMAZAPIC, IMAZAPIR, MALATIÓN, MANCOZEB, METCONAZOLE, METIL PARATIÓN, METIL TIOFANATO, PIRIPROXIFEM, PROCIMIDONA, PROPAMOCARB CLORHIDRATO, TIACLOPRID, TRIFLOXISTROBIN.
  2. El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
  3. Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página Web Institucional.
  4. Dese cuenta mediante circular a todas las Divisiones de ésta Unidad Ejecutora y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.
  5. Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva y a la Asociación de Industrias Químicas del Uruguay.
  6. Cumplido, archívese.

ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ

DIRECTOR GENERAL, UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.

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