Resolución N° 141/020 DGSG Se extiende pastoreo de animales en vía pública hasta 21 de setiembre de 2020

Autorizase a la División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de sus Oficinas Zonales y Locales a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la escasez de pasturas y reservas forrajeras para alimento de los animales, en los Departamentos y Seccionales Policiales que se detallan en la presente resolución.

escudo10

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 10 de julio de 2020.

DGSG/Nº 141/020

VISTO: la escasez de pasturas, praderas y reservas forrajeras, a causa de las condiciones climáticas de déficit hídrico, imperantes en el territorio nacional, en el primer trimestre del presente año;

RESULTANDO: l) estas circunstancias especiales, son susceptibles de causar perjuicios graves a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado por falta de alimento y propagación de enfermedades;

II) En tales circunstancias de excepción, el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta a esta Dirección General, a extender autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por la citada norma;

CONSIDERANDO: l) la resolución ministerial N° 523 de 10 de marzo de 2020, autorizó a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales, previa inspección, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encontraron afectados por la situación climática adversa, en los departamentos y zonas, que en dicho acto administrativo se detallan; y la resolución DGSG N° 100/020 de 27 de marzo de 2020, amplió la zona del territorio nacional determinada por la resolución ministerial citada en primer término, extendiendo el plazo preexistente hasta el 30 de abril del corriente;

II) conveniente y necesario, en virtud de la escasez de pasturas, praderas y reservas forrajeras en el territorio nacional, extender las autorizaciones concedidas por la resolución ministerial N° 523 de 10 de marzo de 2020 y la resolución DGSG N° 100/020 de 27 de marzo del corriente, incluyendo la Seccional Policial 2da. del Departamento de Durazno y las Seccionales Policiales 3ra., 4ta., 9na., 10ma., 11era. y 12da. del Departamento de Artigas, hasta el 21 de setiembre del corriente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3,606 del 13 de abril de 1910 y sus modificativas; decreto Nº 343/006 de junio de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 160 de la ley Nº18.834 del 7 de noviembre de 2011; resolución ministerial N° 523 de 10 de marzo de 2020; resolución DGSG N°100/020 de 27 de marzo de 2020 y resolución del Poder Ejecutivo de 11 de marzo de 2020 con las modificaciones introducidas por resolución del Poder Ejecutivo de 24 de marzo de 2020;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:

1. Autorizase a la División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de sus Oficinas Zonales y Locales a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la escasez de pasturas y reservas forrajeras para alimento de los animales, en los Departamentos y Seccionales Policiales autorizadas por la resolución ministerial N° 523 de 10 de marzo de 2020 y la resolución DGSG N° 100/020 de 27 de marzo del corriente, incluyendo la Seccional Policial 2da. del Departamento de Durazno y las Seccionales Policiales 3ra., 4ta., 9na., 10ma., 11era. y 12da. del Departamento de Artigas.

2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006 de junio de 2006, hasta el 21 de setiembre de 2020.

3. Los pastoreos autorizados, podrán realizarse únicamente en horas del día y deberán contar con un tropero cada 40 (cuarenta) animales, señales de advertencia al inicio y al final del área bajo pastoreo, y asegurarse que quede impedido el acceso de los animales a la senda de tránsito, pudiendo instalarse alambrados eléctricos temporales. El responsable de la tropa deberá tener siempre consigo la autorización otorgada por las autoridades del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

4. Exhórtase a los productores, a tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la presente resolución y demás normas vigentes.

5. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” e Industria Animal y por su intermedio comuníquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.

6. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría, al Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) y al Ministerio del Interior

7. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera – Director General de Servicios Ganaderos

Descargas

Etiquetas