Resolución N° 147/017 de DGSG
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 16 de marzo de 2017
DGSG/Nº 147/017
VISTO: la necesidad de implementar un procedimiento relativo al muestreo microbiológico de hamburguesas en establecimientos habilitados por esta Secretaría de Estado;
RESULTANDO: I) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N°369/983 de 7 de octubre de 1983, la División Industria Animal es competente en el control higiénico sanitario de los productos cárnicos y sus derivados;
II) que el Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, en la redacción dada por el Decreto N° 39/015 de 27 de enero de 2015 dio una nueva redacción a los artículos 13.3.9 y 13.3.18, respecto del establecimiento de nuevos parámetros microbiológicos;
CONSIDERANDO: I) necesario garantizar la inocuidad de los productos cárnicos, subproductos y derivados, así como proteger la Salud Publica;
II) pertinente, adecuar los procedimientos a la normativa vigente en la materia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley N° 3.606 el 13 de abril de 1910; decreto N° 369/983 de 7 de octubre de 1983; Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994 en la redacción dada por el Decreto N°39/015 de 27 de enero de 2015, articulo 131 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012; Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de marzo de 2017;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Apruébase el Procedimiento de muestreo microbiológico de hamburguesas en establecimientos habilitados, Versión 1, de fecha 16 de marzo de 2017, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
2. El Procedimiento mencionado entrará en vigencia a partir del 2 de mayo de 2017
3. Los análisis microbiológicos exigidos, deberán ser realizados por el laboratorio oficial de la División Laboratorios o por laboratorios habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la Unidad de Habilitación de Laboratorios (UHL) de la División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE).
4. Los métodos analíticos utilizados podrán ser los establecidos en el decreto N° 39/015 del 27 de enero de 2015, u otros métodos validados y reconocidos por organismos internacionales que garanticen resultados equivalentes.
5. Los costos analíticos serán de cargo de los establecimientos habilitados por la División Industria Animal.
6. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución determinará la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 131 de la Ley N°18.996 de 7 de noviembre de 2012 y articulo 285 de la ley N° 16.736, del 5 de enero de 1996.
7. Deróguense las resoluciones y normas reglamentarias que difieran o se opongan directa o indirectamente a las disposiciones contenidas y aprobadas en la presente resolución.
8. Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios, Miguel C. Rubino (DILAVE) y División Industria Animal y, por su intermedio, notifiquese personalmente a todos sus funcionarios y a los establecimientos habilitados bajo control de esta División.
9. Publiquese en el Diario Oficial y en la página web del MAGP.
Firmante: Eduardo Barre Albera - Director General