Resolución N° 147/021 DINARA Fija período de captura y entrega de lobos marinos vivos

Fíjese -por el presente año- el periodo de captura y entrega de ejemplares de lobos marinos vivos a partir del 26 de julio hasta el 31 de octubre de 2021

VISTO: la Resolución Nº 136/2021 de 07 de junio de 2021; 

RESULTANDO: I) que por la referida resolución se fijó por el presente año, el periodo de captura y entrega de lobos marinos a partir del 21 de junio del corriente;

II) que por Resolución Nº 85/2018 de 10 de abril de 2018 se estableció la aprobación de los requisitos para la adquisición, manejo en cautiverio y exportación de ejemplares vivos de lobos marinos en Uruguay, fijándose el período de captura y entrega de ejemplares de lobos marinos entre el 1º de abril y el 31 de octubre de cada año, siempre y cuando no exista ningún impedimento para la DINARA;

III) que, en el presente año, nuevamente resulta necesario adecuar y extender las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo en relación a la emergencia sanitaria por coronavirus COVID-19, implicando la necesidad de brindar protección a los funcionarios actuantes, así como de la reserva de mamíferos marinos de Isla de Lobos; 

CONSIDERANDO: necesario, diferir el inicio de la captura en virtud de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo en relación a la emergencia sanitaria por coronavirus COVID-19; 

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 12 y 17 de la Ley No 19.175 de 13 de diciembre de 2013 y artículos 119 y 120 del Decreto N° 115/018 de 24 de abril de 2018;
 
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

RESUELVE:
 
1°) Fíjese -por el presente año- el periodo de captura y entrega de ejemplares de lobos marinos vivos a partir del 26 de julio hasta el 31 de octubre de 2021.

2°) Comuníquese, publíquese.
 
 

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