Resolución N° 148/023 Ante residuos químicos en las especies bovina, ovina y equina por encima de los valores de tolerancia establecidos por esta Dirección General, se procederá al  ingreso en la  “Lista de Predios Observados” 

Cuando en el monitoreo realizado por el PNRB se detecten residuos químicos en las especies bovina, ovina y equina por encima de los valores de tolerancia establecidos por esta Dirección General, se procederá al  ingreso en la  “Lista de Predios Observados”  de aquellos establecimientos (razones sociales) con su respectivo número de inscripción en DICOSE que figuran en la Guía de Propiedad y Transito (GPT) en los ítems “A” (Nº de DICOSE de propietario de los ganados) e ítem “C” (Nº de DICOSE del lugar físico de salida de los ganados).

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

   Montevideo, 5 de julio de 2023

 

DGSG/Nº 148/2023      

                                                  

VISTO: la necesidad de actualización de los procedimientos establecidos para la investigación y los muestreos de seguimiento de establecimientos ganaderos en los que se detecten en animales muestreados dentro del monitoreo realizado por el Programa Nacional de Residuos Biológicos (PNRB) residuos químicos por encima de los valores de tolerancia establecidos por la Dirección General de Servicios Ganaderos;

 

RESULTANDO: I) que en fecha 1º de junio de 2023 se reunió el Comité del PNRB para analizar la correspondencia de los procedimientos actuales con el surgimiento de nuevas figuras contractuales en la comercialización de ganado;

II) que el Comité del PNRB entendió que el seguimiento debe ejecutarse fundamentalmente en el establecimiento ganadero de origen de los animales considerando que la situación epidemiológica y el manejo sanitario es particular de cada establecimiento;

III) que en el Acta Nº 2/2023 del Comité del PNRB se estableció alinear los procedimientos de muestreo de seguimiento del PNRB con el criterio mencionado en el punto anterior;

 

CONSIDERANDO: I) conveniente y necesario que frente a la detección de residuos químicos por encima de los valores de tolerancia establecidos por la DGSG el objetivo de seguimiento e investigación sea el establecimiento ganadero de origen de los animales muestreados;

                                II) necesario optimizar los recursos analíticos con los que cuenta la División de Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y realizar controles de forma racional;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910 y modificativas; artículo 275 de la ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010; decreto Nº 360/003 de 3 de setiembre de 2003 y el decreto Nº 576/009 de 15 de diciembre de 2009 y a Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;

          LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

                                                 RESUELVE:

 

  1. Cuando en el monitoreo realizado por el PNRB se detecten residuos químicos en las especies bovina, ovina y equina por encima de los valores de tolerancia establecidos por esta Dirección General, se procederá al  ingreso en la  “Lista de Predios Observados”  de aquellos establecimientos (razones sociales) con su respectivo número de inscripción en DICOSE que figuran en la Guía de Propiedad y Transito (GPT) en los ítems “A” (Nº de DICOSE de propietario de los ganados) e ítem “C” (Nº de DICOSE del lugar físico de salida de los ganados).
  2. La Inspección Veterinaria Oficial (IVO) actuante en establecimientos de faena habilitados solamente realizará muestreos de seguimiento cuando los animales provengan del mismo Nº de DICOSE “C” (lugar físico de salida) que fue ingresado a la “Lista de Predios Observados”.
  3. El DICOSE “A” (propietario de los ganados) solamente será muestreado cuando remita animales del mismo DICOSE “C” (lugar físico de salida) con que fue ingresado originalmente a la “Lista de Predios Observados”.
  4. La División Sanidad Animal realizará la investigación de acuerdo a la normativa vigente en la materia, en el lugar físico de salida de los animales (DICOSE “C”), realizando también la notificación de todos los involucrados.
  5. En aquellos casos que los muestreos de seguimiento y resultados de la investigación realizada por la División Sanidad Animal determinen elementos que pudieran considerar la responsabilidad adicional de otras razones sociales distintas a la de origen de los animales, la Dirección General de Servicios Ganaderos podrá hacer extensivo los controles de seguimiento como muestreos e investigación al DICOSE “A”.
  6. La Dirección General de Servicios Ganaderos podrá integrar a los muestreos de seguimiento en carácter de establecimiento sospechoso a aquellas razones sociales donde los Servicios Oficiales comuniquen o denuncien situaciones como la posibilidad de desvío o uso incorrecto de medicamentos veterinarios o la sospecha de utilización de medicamentos veterinarios no registrados ante la Dirección General de Servicios Ganaderos.
  7. Comuníquese a la División Sanidad Animal, a la División Industria Animal, a la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino”, a la Coordinación Ejecutiva del Comité del Programa Nacional de Residuos Biológicos, y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
  8. Difúndase, publíquese, etc.

 

Firmante: Dr. Diego de Freitas-Director General

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