Resolución N° 15/007 de DGSG- 13/04/2007- Regulación y funcionamiento del Sector Avícola
Montevideo,13 de abril de 2007
DGSG/RG/N° 15/007
VISTO: la normativa vigente en materia de regulación y funcionamiento del Sector Avícola;
RESULTANDO:I) la Resolución Ministerial de fecha 4 de octubre de 2006, crea en la órbita de la División de Contralor de Semovientes (DICOSE), la Unidad de Monitoreo Avícola (U.M.A.);
II) asimismo, el numeral 2do. de dicha norma, establece entre las actividades y cometidos de la UMA, el registro y control de existencias y movimientos de aves vivas y huevos embrionados, explotados con fines comerciales, en todo el territorio nacional;
III) el numeral 3ero. de la resolución citada, dispone que la Dirección General de Servicios Ganaderos, a propuesta de DICOSE, establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos para los movimientos y uso de los diferentes documentos;
CONSIDERANDO: I) necesario actualizar los registros de empresas de producción, comercialización e industrialización de aves y sus productos; a fin de lograr un rápida y efectiva normalización del sector;
II) conveniente implementar un sistema de identificación de establecimientos avícolas de producción adecuado, con la finalidad de obtener información precisa y detallada, a través de las Declaraciones Juradas y guías de movimiento de animales;
III) la propuesta elevada por la División Contralor de Semovientes (DICOSE);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Decreto Nº 193/71 de fecha 15 de abril de 1971; Decreto Nº 107/72 de fecha 10 de febrero de 1972; Decreto Nº 434/82 de fecha 2 de diciembre de 1982; artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996; Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998 y Decreto 170/004 de fecha 24 de mayo de 2004; Resolución Ministerial S/N de fecha 4 de octubre de 2006;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
A. Del Registro
1.-Las plantas de incubación, los establecimientos avícolas de reproducción, de producción de aves de engorde y de producción de huevos, de todas las especies aviarias, explotadas con fines comerciales, empresas de intermediación comercial de aves vivas, establecimientos de faena de aves e importadores de aves y huevos que operen en el territorio nacional, deberán estar inscriptas en el Registro Avícola llevado por la Unidad de Monitoreo Avícola (U.M.A.), que funciona en la órbita de DICOSE.
2.-La inscripción se realizará mediante la presentación de un formulario de REGISTRO DE PRODUCCIÓN AVICOLA, con carácter de DECLARACIÖN JURADA, acompañada de la Habilitación Sanitaria Oficial expedida por la División Sanidad Animal cuando corresponda, según la actividad.
3.-El Registro en la UMA, se renovará anualmente, en la forma, condiciones y oportunidades que se determinarán.
El retiro de los respectivos formularios, así como la presentación de los mismos en el plazo que se disponga y comunique oportunamente, se realizará en la oficina de DICOSE en Montevideo, o en las oficinas Coordinadoras de DICOSE, en las Jefaturas de Policía en el interior del país.
B. De los Movimientos
4.-A partir del 21 de mayo de 2007, no podrá circular en el territorio nacional, ningún vehículo transportando huevos embrionados y/o aves vivas, si no es acompañado por la correspondiente GUIA DE TRANSITO AVICOLA, debidamente llenada y firmada.
5. Las Guías de Tránsito Avícola solo pueden ser utilizadas por empresas registradas en la UMA, con número de registro asignado.
Los transportistas antes de iniciar el traslado, deberán exigir la Guía de Tránsito debidamente llenada, completar los datos referidos al vehículo y avalar con su nombre y firma el contenido de la misma. Al llegar a destino, el transportista recabará la firma del responsable de la empresa receptora, como señal de conformidad con los datos contenidos en el documento.
6. Las GUIAS DE TRANSITO AVÍCOLA, se presentarán en Libretas de 25 Guías cada una y estarán disponibles en las Oficinas Coordinadoras de DICOSE en las Jefaturas de Policía en el interior del país, en la oficina de DICOSE en Montevideo y en aquellos otros lugares que se entiendan accesibles al productor, determinados oportunamente.
Para adquirir las libretas de Guías, el interesado deberá exhibir la Declaración Jurada vigente.
7. La Guía de Transito Avícola se compondrá de cuatro (4) vías: Original y Duplicado que acompañarán al transporte, el Triplicado que debidamente sellado, será remitido a DICOSE luego de sellado por la Seccional Policial y el Cuadruplicado que sellado por la Seccional Policial, permanecerá en la Libreta del remitente, y deberá ser conservada durante cinco (5) años.
El Original y su Duplicado, deberán ser sellados en la primera Seccional Policial que se cruce en el itinerario de marcha, junto con el Triplicado que será retenido para su envío a DICOSE por parte de la Policía.
Llegado al destinatario, éste firmará su conformidad con lo recibido y al tiempo que entrega el Original en la Seccional Policial más cercana, dentro de las 24 horas de expedida, hará sellar el Duplicado que conservará en su poder durante cinco (5) años.
8. En caso de movimientos dentro, desde o hacia la zona de frontera definida en el Decreto 266/998 de fecha 23 de setiembre de 1998, la Guía deberá ser sellada y firmada por la Seccional Policial más cercana al lugar de partida, previo al movimiento.
La omisión del sellado previo en zona de frontera, se considerará de carácter grave y aparejará la aplicación de las sanciones pecuniarias correspondientes.
9. Cuando el receptor de una Guía sea una Planta de Faena, el funcionario de la Inspección Veterinaria Oficial de Industria Animal presente en la misma, será quien firme y selle las vías Original y Duplicado, devolviendo ésta última a la Planta de Faena y remitiendo los Originales a la DICOSE dentro de las 24 hs. siguientes a su recibo.
10. Se deberá emitir una Guía por vehículo, por tipo de operación, por producto y por destinatario.
Cuando un medio de transporte lleve el mismo producto para distintos receptores, el transportista deberá exigir una Guía por cada receptor o destino.
11. La Guía será válida para un solo movimiento y su validez de uso será de 24 hs. luego de expedida o del sellado previo establecido en el numeral 8 de la presente Resolución para la zona de frontera.
12. Durante el tránsito, es obligatoria la presentación de la Guía de Tránsito debidamente llenada, a las autoridades de fiscalización que así lo requieran (Policía, MGAP, Aduana).
13. En caso de error en la confección de una Guía, deberán anularse las 4 vías, las que deben permanecer en la libreta del expedidor.
14. Para el transporte de mercadería de importación (Huevos embrionados y pollitos BB) desde su ingreso al país hacia la incubaduría y/o granja de destino, se requerirá el certificado de importación y el remito correspondiente, expedido por la empresa importadora, al recibir la mercadería en el puerto de entrada al país.
C. De las Declaraciones Juradas
15. Los importadores de aves y/o huevos embrionados, las plantas de incubación, establecimientos avícolas de reproducción, de producción de aves de engorde, de producción de huevos y plantas de faena deberán presentar Declaraciones Juradas periódicas de existencias y movimientos.
16. Las Declaraciones Juradas serán recepcionadas por las oficinas competentes de DICOSE en Montevideo e Interior del país.
Los formularios, deben venir firmados por el responsable de la empresa o persona autorizada por la misma.
La oficina receptora retendrá el original y sellará el duplicado que permanecerá en poder de la empresa como constancia de su presentación.
Las empresas declarantes deberán conservar los duplicados durante 5 años.
17. Las firmas que realicen faena de aves, ya sea (en planta) propia o (en planta) de terceros, deberán presentar cada diez (10) días, una Declaración Jurada de Faena, en la que constará la información sobre: categoría, total de faena propia y/o ajena, totales ingresadas, decomisadas así como carcasas desosadas y enteras.
Si la faena es para otra firma, la Declaración Jurada deberá indicar el número de Registro de la firma a la que se le realizó la faena.1
8. Las Declaraciones Juradas de las empresas avícolas se deberán presentar en los plazos que se indican a continuación:
a. Importadores..............................Mensual
b. Incubadurías..............................Mensual
c. Granjas de reproductoras.............Mensual
d. Granjas de engorde................... Bimensual (60 días)
f. Granjas de postura.................... Semestral (cada 6 meses)
g. Plantas de Faena..................... el 10, el 20 y el último día de cada mes.
D. De las infracciones y sanciones
19.En caso de incumplimiento a lo establecido precedentemente, así como las diferencias en más o en menos que se detectaren y no se consideren justificadas técnicamente, darán lugar a la aplicación de lo dispuesto por los artículos 262 y 285 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996.
20. Comuníquese a las Divisiones Contralor de Semovientes, Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino”.
21. Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría.
22. Publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional y en la Página Web del MGAP.
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General de Servicios Ganaderos