Resolución N° 151/026 se actualizó el documento “Requisitos para la adquisición, manejo en cautiverio y exportación de ejemplares vivos de lobos marinos vivos en Uruguay
RESOLUCIÓN Nº 151/2026
Montevideo, 25 de junio de 2026
Expediente Nº 2026-7-2-0000379
VISTO: la Resolución de la DINARA Nº 130/2025, de 14 de mayo de 2025;
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se actualizó el documento denominado “Requisitos para la adquisición, manejo en cautiverio y exportación de ejemplares vivos de lobos marinos vivos en Uruguay”;
CONSIDERANDO: I) lo informado por el Departamento de Mamíferos Marinos de la DINARA, el Departamento sanidad de los animales acuáticos, la División Biología Pesquera y la Asesoría Letrada de la DINARA;
II) que el artículo 135 del Decreto Nº 115/018, de 24/04/2018, autoriza a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a comercializar mamíferos marinos;
III) que, sin perjuicio de que la conveniencia de la comercialización de lobos marinos pueda ser objeto de consideración, la extracción y comercialización de hasta sesenta (60) hembras y sesenta (60) machos de la especie Arctocephalus australis, en los sectores de la Isla de Lobos identificados como aptos para su captura, no compromete la sostenibilidad del recurso;
IV) que resulta pertinente actualizar el citado documento “Requisitos para la adquisición, manejo en cautiverio y exportación de ejemplares vivos de lobos marinos vivos en Uruguay” de la forma sugerida por las áreas técnicas con el fin de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los lobos marinos en Uruguay;
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013, al Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018 y a lo precedentemente expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º) Déjase sin efecto, a partir de la fecha de la presente, la Resolución de la DINARA Nº 130/2025, de 14 de mayo de 2025.
2º) Apruébese el documento adjunto denominado “Requisitos para la adquisición, manejo en cautiverio y exportación de ejemplares vivos de lobos marinos vivos en Uruguay”, y su Anexo I “Mapa con sectores de Isla de Lobos apto para la captura de lobo fino sudamericano - Arctocephalus australis –”, Anexo II “Procedimiento para el manejo de la Tuberculosis”, y Anexo III “Procedimiento para el manejo ante la presencia de nuevas enfermedades infecto-contagiosas”, que forman parte de esta Resolución.
3º) Fijase para los sectores de Isla de Lobos señalados como aptos para la captura en el Anexo I adjunto que forma parte de esta Resolución, el número máximo de animales correspondientes al año 2026 de 120 lobos finos - Arctocephalus australis – (60 hembras y 60 machos).
4º) Pase al Sector Administración Documental para comunicar la presente Resolución al Departamento de Mamíferos Marinos, Departamento Sanidad de los Animales Acuáticos, División Biología Pesquera, Departamento Financiero Contable y a la Asesoría Letrada.
5º) Cumplido, siga al Sector Comunicaciones para su publicación en el sitio web de la DINARA y publíquese en el Diario Oficial (Sección Documentos).
