Resolución N° 153/012 de DGSG- 25/09/2012- Se anexa la Norma Reglamentaria para el Programa de Control de la Calidad Microbiológica en Harinas de Carne, Hueso y Sangre, provenientes de bovinos, ovinos, suinos, equinos y aves, para alimentación animal
Montevideo, 25 de setiembre de 2012
DGSG/ Nº 153/012
VISTO: la gestión promovida por la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” (DILAVE);
RESULTANDO: I) el Programa de Control de la Calidad Microbiológica en Harinas de Carne, Hueso y Sangre forma parte del control que realiza la División Industria Animal a fin de brindar mayores garantías a los consumidores;
II) hasta el 1º de setiembre del corriente los análisis eran llevados a cabo por la División Laboratorios Veterinarios “Dr. Miguel C. Rubino”;
III) se ha dado un considerable incremento tanto en el muestreo, como en el número de laboratorios privados acreditados habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la Unidad de Habilitación de Laboratorios de DILAVE;
IV) según informe del Departamento de Microbiología de DILAVE, se considera aconsejable la realización de estos análisis en los laboratorios habilitados;
CONSIDERANDO: I)necesario adecuar los controles en la calidad microbiológica de las harinas de carne, hueso y sangre destinadas a alimento animal, elaboradas en establecimientos habilitados y controlados por la División Industria Animal;
II) conveniente reglamentar y organizar el mencionado control;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la ley No. 3606, de 13 de abril de 1910, y por el decreto No. 369/983, de 7 de octubre de 1983 y decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1. Apruébese la Norma Reglamentaria para el Programa de Control de la Calidad Microbiológica en Harinas de Carne, Hueso y Sangre, provenientes de bovinos, ovinos, suinos, equinos y aves, destinadas a alimentación animal, adjunta en anexo, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
2. Todos los establecimientos que elaboran los productos especificados en el numeral precedente, habilitados y controlados por la División Industria Animal, deberán cumplir con lo establecido por la presente resolución.
3. Los análisis microbiológicos exigidos, tanto de las muestras oficiales como de las muestras de autocontrol, deberán ser realizados por laboratorios externos al establecimiento, habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de Unidad de Habilitación de Laboratorios (UHL) de la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE) y autorizados para realizar ensayos de Salmonella y Enterobacterias.
4. Los laboratorios habilitados deberán contar con la acreditación de los métodos de ensayo ISO 6579 e ISO 21528-2: 2004 u otros métodos validados por un organismo reconocido (tales como AOAC, AFNOR, APHA), que garanticen resultados equivalentes. La expresión de resultados en el informe de ensayo, debe corresponder al método analítico utilizado.
5. El programa de autocontrol de la empresa, deberá ser diseñado considerando la evaluación de los riesgos y deberá estar incluido en el Manual de Buenas Prácticas de Elaboración (GMP), estableciendo la frecuencia de muestreo, gestión de los resultados analíticos, acciones correctivas en caso de resultados positivos y acciones preventivas. Este programa deberá seguir los lineamientos establecidos en el anexo y será verificado por la Inspección Veterinaria Oficial (IVO).
6. Las harinas de carne, hueso y sangre, con destino a la exportación, deberán salir del establecimiento elaborador, acompañadas de una copia de los resultados analíticos de los lotes correspondientes, adjuntos al Certificado Oficial de Transferencia de Exportación (COTE).
7. Los costos analíticos, tanto de las muestras oficiales como de las muestras de autocontrol, serán de cargo de los establecimientos habilitados por la División Industria Animal.
8. Deróganse las resoluciones y normas reglamentarias que difieran o se opongan directa o indirectamente a las disposiciones contenidas en la presente resolución.
9. Comuníquese a las Divisiones Industria Animal, Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE), de Montevideo e interior del país y, por su intermedio, notifíquese a los actores involucrados.
10. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General