Resolución N° 153/024 de DGSG

Se autoriza a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa

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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

 Montevideo, 29 de mayo de 2024

DGSG/Nº 153/2024

VISTO: la solicitud de la Unidad de Descentralización;

RESULTANDO: l) que, la situación climática imperante se mantiene a la fecha afectando a varias zonas del país, generando perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;

                           II) que, el Decreto Nº 343/006 de 25 de septiembre de 2006, faculta a esta Dirección General, a través de sus oficinas competentes, a extender autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por la citada norma;  

CONSIDERANDO: l) la situación climática imperante, amerita la aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente afectadas según el siguiente detalle: seccional policial 7ma. del departamento de Artigas; seccionales policiales 2da., 3ra, 4ta, 5ta, 6ta y 9na del departamento de Rocha, seccionales policiales 1ra., 2da., 3era., 7ma., 9na. Y 10ma., del departamento de Treinta y Tres;

                               II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública, durante el término de 30 días en las zonas mencionadas precedentemente;

                               III) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de    Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; Decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011; y Resolución Ministerial en ejercicio de atribuciones delegadas Nº 100 de 23 de mayo de 2024;

 

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

 

  1. Autorícese a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las siguientes zonas: seccional policial 7ma. del departamento de Artigas, seccionales policiales 2da., 3ra, 4ta, 5ta, 6ta y 9na del departamento de Rocha; seccionales policiales 1ra., 2da., 3era., 7ma., 9na. y 10ma. del departamento de Treinta y Tres.
  2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se extenderán en los términos establecidos en el Decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 30 (treinta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.
  3. Comuníquese a la División Industria Animal, División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino”; División Sanidad Animal y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.
  4. Dese cuenta al Sr. Ministro; a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad de Descentralización y al SNIG.
  5. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

Firmante:  Dr. Jorge Viera Rezende- Encargado Dirección General

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