Resolución N° 158/026 Autorización excepcional para el uso del producto SMART FERROLURE para el control de la plaga Rhynchophorus ferrugineus (Picudo Rojo)

Se autoriza de forma excepcional el uso del producto SMART FERROLURE, consistente en 1.000 tubos de gel atracticida ingresados al país en setiembre de 2025, como herramienta para el manejo de la plaga Rhynchophorus ferrugineus (Picudo Rojo) que afecta palmeras en Uruguay. El uso del producto se realizará conforme a las medidas de seguridad, mitigación y condiciones establecidas en la resolución y su Anexo, y únicamente por empresas registradas en el Registro Único de Operadores (R.U.O.) que cuenten con la capacitación correspondiente.

                                    Montevideo, 06 MAR. 2026

VISTO: el avance en el país de la plaga Rhynchophorus ferrugineus (Picudo Rojo) que afecta principalmente palmeras (Arecaceae) de la especie Phoenix canariensis y los daños que ocasiona a la misma y recientemente otras especies nativas, dado que el control poblacional debe realizarse con la mayor celeridad posible ante la detección de su presencia;

RESULTANDO

I) que la plaga de referencia constituye actualmente una de las amenazas fitosanitarias más importantes para las palmeras ornamentales y patrimoniales del Uruguay. Esta plaga invasora, detectada en el país en 2022, ya ha causado la muerte de miles de palmeras y representa un riesgo significativo para especies emblemáticas como la palmera canaria, Butiá y Pindó, además del patrimonio paisajístico y cultural asociado a estas especies;

II) que el control efectivo del picudo rojo debe abordarse mediante programas de Manejo Integrado de Plagas (MIP) que combinen diferentes herramientas, entre ellas:

•         Uso estratégico de insecticidas

•         Monitoreo mediante trampas con feromonas

•         Eliminación de palmeras infestadas

•         Tecnologías de atracción y muerte (“attract & kill”) a través de Atracticidas;

III) que el control del picudo rojo requiere diversificar las herramientas disponibles y aplicar estrategias coordinadas entre instituciones públicas y privadas y en ese ámbito en Setiembre de 2025 la Dirección General de Servicios Agrícolas autorizó la importación de 1.000 tubos de Gel Atracticida SMART FERROLURE (compuesto por 10 cajas, cada caja contiene 100 tubos, contenido neto total 315 Kg (tubo 65 gr + gel 250 gr), de procedencia Costa Rica), con los siguientes objetivos:

1- realizar el Ensayo de Eficacia Agronómica requerido para el registro del producto ante el MGAP; el mismo tiene fecha prevista de finalización en abril de 2026. El producto se encuentra en trámite de registro ante la DGSA;

2- apoyar acciones de manejo del picudo rojo en Uruguay, poniendo a disposición el producto para instituciones públicas;

3- proveer material para evaluaciones y aplicaciones piloto a organismos y entidades estatales que trabajan en el control de esta plaga; 

CONSIDERANDO: necesario, dadas las circunstancias de fuerza mayor, autorizar de forma excepcional, el uso del Producto SMART FERROLURE para la estrategia de manejo de la plaga y la sanidad de las palmeras; 

ATENTO: a los motivos expuestos y a lo dispuesto en los artículos 173 y siguientes de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; Decreto N° 149/977, de 15 de marzo de 1977; Decreto N° 264/004, de 28 de julio de 2004; Decreto N° 457/001, de 22 de noviembre de 2001; artículo 285 Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017;

 

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

RESUELVE:

1°- Autorizar de forma excepcional el uso del producto SMART FERROLURE, compuesto por 1000 tubos, ingresado al país en el mes de setiembre de 2025, para el control de la plaga Rhynchophorus ferrugineus (Picudo Rojo) en las cantidades antes establecidas. El producto esta formulado con los siguientes principios activos declarados:


2°- Sólo podrán realizar los tratamientos las empresas debidamente registradas en el Registro Único de Operadores (R.U.O.) que han recibido la capacitación específica para el manejo de productos fitosanitarios.

- En lo referente a las medidas de mitigación, condiciones de protección para el uso y Dosis recomendada a nivel internacional, se deberá considerar lo establecido el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion, basado en el informe emitido por el CIAT.

La presente autorización no habilita el ingreso de posteriores partidas hasta tanto no se finalice el proceso de registro.

5º- Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría del MGAP, a la División Protección Agrícola y a la División Control de Insumos de DGSA. 

6º- Notifíquese al Ministerio de Ambiente, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Congreso de Intendentes.

7°- Publíquese en el Diario Oficial, en la página Web Institucional del MGAP y de la DGSA.

8°- Cumplido, archívese.

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