Resolución N° 16/007 de DGSG-30/04/2007- Inscripción y/o reinscripción según corresponda, en el REGISTRO DE PRODUCCION AVICOLA, la que tiene el carácter de expresamente requerida deberá realizarse indefectiblemente entre el 2 y el 31 de Mayo del 2007
Montevideo,30 de abril de 2007
DGSG/RG/N° 016/007
VISTO: la normativa vigente en materia de registro y control de establecimientos avícolas;
RESULTANDO:I) el decreto Nº 170/004 de 21 de mayo de 2004, comete al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, a exigir Declaraciones Juradas de existencias, movimientos de aves vivas y faenadas;
II) la Resolución Ministerial S/N de fecha 4 de octubre de 2006, crea en la órbita de la División Contralor de Semovientes ( DI.CO.SE.), la Unidad de Monitoreo Avícola, (UMA), entre cuyos cometidos se dispone la recepción y control de las Declaraciones Juradas previstas en el artículo 11º del Decreto Nº 170/004 precitado;
III) El relevamiento y registro de datos requeridos en las Declaraciones Juradas, es de importancia esencial para el conocimiento de la situación del Sector Avícola, a fin de facilitar la aplicación de políticas adecuadas para la promoción y racionalización de la producción avícola nacional;
IV) se requiere contar con el máximo posible de datos en el menor tiempo, a fin de posibilitar la programación sin dilaciones de las actividades de vigilancia y monitoreo sanitario, a cargo de la División Sanidad Animal;
V) la presentación atemporal de la mencionada información, dificulta y distorsiona las funciones de fiscalización que competen a esta Dirección General y retarda la toma de decisiones;
CONSIDERANDO:I) necesario determinar los plazos de presentación de las Declaraciones Juradas para el Sector Avícola;
II) La presentación de las Declaraciones Juradas requeridas, fuera de los períodos establecidos a tal fin, por las perturbaciones que ello origina en el cumplimiento del servicio, de hecho constituye una negativa a brindar la información del caso, desde que es útil únicamente si se la obtiene en tiempo y forma.
III). El Art. 261 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, prevé que el incumplimiento por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas de las solicitudes de informes o regularizaciones de datos que haga el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, hará pasible al infractor de una sanción pecuniaria, la cual será regulada de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 285 de la Ley precitada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996; Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998; Decreto 170/004 de fecha 24 de mayo de 2004; Resolución DGSG Nº 15/007 de fecha 13 de abril de 2007 y Resolución Ministerial S/N de fecha 4 de octubre de 2006;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1.La inscripción y/o reinscripción según corresponda, en el REGISTRO DE PRODUCCION AVICOLA, la que tiene el carácter de expresamente requerida deberá realizarse indefectiblemente entre el 2 y el 31 de Mayo del 2007 inclusive, en las oficinas Coordinadoras de DICOSE en las Jefaturas de Policía del Interior del País o en las oficinas de DICOSE en Montevideo, en la Avda. Uruguay Nº 1016.
2.Deberán inscribirse si no lo estuvieran, todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comprendidas, por su actividad, en el artículo 1ero del Decreto 170/04 del 21/05/04 que son: Importadores-Exportadores de huevos embrionados y/o aves vivas; Plantas de incubación; establecimientos de reproducción (comercial o exposición); establecimientos de engorde y producción de huevos (incluyendo granjas de recría); empresas de intermediación comercial de aves vivas y plantas de faena a cualquier título y con fines comerciales, ya sea se encuentren en zona urbana, suburbana y/o rural.
3.Las Empresas mencionadas en el numeral anterior, excepto los intermediarios comerciales de aves vivas, Importadores-Exportadores y Expositores, deberán adjuntar al momento de realizar el trámite de inscripción, la Habilitación Sanitaria vigente, expedida por Sanidad Animal o Industria Animal según corresponda a su actividad.
4.Aquellas Empresas que no hagan efectiva su reinscripción o inscripción en los plazos establecidos, no podrán operar hasta tanto regularicen su situación, siendo pasibles de las sanciones que pudieren corresponder.
Pasados los plazos indicados, se entenderá que se ha configurado negativa a proporcionar información por parte de los obligados omisos, en cuyo mérito se impondrán las sanciones del caso en aplicación de las normas legales vigentes.
5. Las dependencias de DICOSE, así como las oficinas Coordinadoras establecidas en las Jefaturas de Policía Departamentales, en los casos de presentación tardía, labrarán acta circunstanciada, dejando constancia de la fecha de la misma, así como todos los demás elementos que puedan interesar al caso, la que será elevada a DICOSE a sus efectos.
6. Prorrógase hasta el 1º de junio de 2007, el plazo establecido en el Numeral 4 de la Resolución DGSG/RG Nº 15/007 de fecha 13 de abril de 2007. A partir de la fecha especificada precedentemente, todo tránsito de huevos embrionados y/o aves vivas deberá ir acompañado, sea cual sea el medio de transporte, de la respectiva GUIA de TRANSITO AVICOLA.
7.El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de lo establecido por los artículos 261, 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996.
8. Comuníquese a la División Contralor de Semovientes (DI.CO.SE.) y por su intermedio a las dependencias del Ministerio de Interior en el interior del país.
9.Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.
10. Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría.
11.Publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional y en la Página Web del MGAP.
Firmate: Dr. Francisco Muzio - Director General