Resolución N° 167/014 de DGSG
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 7 noviembre de 2014.
DGSG/RD Nº 167/014
VISTO: la necesidad de implementar un plan de contingencia para la certificación de animales para embarque con destino a plantas de faena habilitadas, en el marco del procedimiento aprobado por la resolución DGSG Nº 164/014 de 6 de noviembre de 2014, en caso que el sistema informático (SNIG) se encuentre fuera de servicio;
CONSIDERANDO: l) la propuesta elaborada por la División Sanidad Animal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 de 18 de octubre de 1989; Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006 y decreto reglamentario Nº 171/2007 de 21 de mayo de 2007; Ley Nº 17.997 de 2 de agosto de 2008, modificativas y complementarias; Ley Nº 18.268 de 17 de abril de 2008 y decreto reglamentario Nº 9/010 de 12 de enero de 2010; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 262 y 285 de la ley Nº Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996 y sus modificativas;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Apruébase el Plan de contingencia para la certificación de embarque de ganado bovino y ovino con destino a faena, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
2. El procedimiento aprobado por la presente resolución, únicamente podrá ser utilizado, cuando el sistema informático (SNIG), se encuentre fuera de servicio.
3. Los interesados deberán obligatoriamente mantener copia de los formularios D1 y S3, en archivo durante al menos 120 días, a los efectos de la aplicación del Plan de contingencia que se aprueba.
4. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución y en el procedimiento aprobado, podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 262 y 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en leyes especiales.
5. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
6. Comuníquese a la Dirección General de Secretaría y al SNIG.
7. Dése cuenta a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria, Academia Nacional de Veterinaria.
8. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.
9. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 2 de marzo de 2015.
10. Difúndase, publíquese, etc.
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General