Resolución N° 169/021 DGSG Se extienden autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública en zonas que se indican

Autorizase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 21 de junio de 2021.

DGSG/N°169/021

VISTO: las condiciones climáticas de intensas lluvias, causantes de inundaciones en algunas zonas del territorio del país;

RESULTANDO: l) la variabilidad de la situación climática imperante, ha afectado zonas del país, generando asimismo, escasez de pasturas, praderas y reservas forrajeras, con los consiguientes perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;

II) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta a esta Dirección General, a través de sus oficinas competentes, a extender autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por la citada norma;

CONSIDERANDO: l) la situación climática imperante, amerita la aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente afectadas según el siguiente detalle: Seccionales Policiales 2ª., 3ª.; 6ª. y 9ª. del departamento de Rocha; Seccionales Policiales 10ª. y 15ª. del departamento de Salto; Seccional Policial 9ª. del departamento de Artigas y Seccionales Policiales 3ª, 5ª, 7ª, 8ª, 9ª y 10ª del departamento de Río Negro;

II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública, durante el término de 60 días en las zonas mencionadas precedentemente;

III) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006;
artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011; y resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de abril de 2021;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:

1. Autorizase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las siguientes zonas: Seccionales Policiales 2ª., 3ª.; 6ª. y 9ª. del departamento de Rocha; Seccionales Policiales 10ª. y 15ª. del departamento de Salto; Seccional Policial 9ª. del departamento de Artigas y Seccionales Policiales 3ª, 5ª, 7ª, 8ª, 9ª y 10ª del departamento de Río Negro.

2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

3. Comuníquese a la División Industria Animal; División Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.

4. Dese cuenta al Sr. Ministro; a la Dirección General de Secretaría y al SNIG.

5. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto Director General de Servicios Ganaderos

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