Resolución N° 17/008 DGSG -07/03/2008-Los titulares de establecimientos agropecuarios que se dediquen a la forestación (campos forestados), con ganado propio o en pastoreo, cualquiera sea su modo de funcionamiento deben llevar una planilla de control.
Montevideo, 7 de marzo de 2008
DGSG/RG/ N°17/2008
VISTO: la situación sanitaria en relación a rabia paralítica en el país;
RESULTANDO: I) los campos forestados con animales propios o en régimen de pastoreo, constituyen una modalidad especial de explotación, que se caracteriza por la concentración y permanencia de animales en un mismo predio, provenientes de zonas y establecimientos de diferente condición sanitaria;
II) los campos forestados constituyen un hábitat que favorece una mayor existencia de refugios artificiales para el desarrollo de colonias de murciélagos hematófagos trasmisores de la rabia;
III) el Decreto Nº 550/007 de 31 de diciembre de 2007, pone a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la División Sanidad Animal, la programación y ejecución del plan de lucha contra la rabia en herbívoros y omnívoros en todo el territorio nacional;
CONSIDERANDO: I) conveniente tomar las medidas sanitarias adecuadas a fin de minimizar el riesgo de difusión de la enfermedad, en las zonas más propicias para la instalación de colonias de murciélagos;
II) necesario incrementar las medidas de control sanitario en relación a la rabia paralítica, en los predios forestados con ganado propio o ajeno, cualquiera sea su modalidad de funcionamiento;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, decreto Nº 550/007 de 31 de diciembre de 2007 y Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1- Todos los titulares de establecimientos agropecuarios que se dediquen a la forestación (campos forestados), con ganado propio o en pastoreo, cualquiera sea su modalidad de funcionamiento, capitalización o por administración propia o autogestión, en el territorio nacional, deberán llevar una planilla de control, en la cual deberán incluir los siguientes datos:
a) Razón social, Número de inscripción en DICOSE (si lo tuviere) y ubicación del campo forestado;
b) Razones sociales y Números de inscripción en DICOSE de arrendatarios y subarrendatarios, tenedores de ganado propio o ajeno en el predio forestado;
c) Movimiento de animales: 1) Ingreso y egreso de animales propios o ajenos; 2) ingreso y egreso de animales de los arrendatarios tenedores de ganado propio o ajeno. En ambos casos, deberán adjuntarse las guías de propiedad y tránsito correspondientes a los movimientos.
2- La planilla de control referida en el numeral precedente, deberá actualizarse con una frecuencia MENSUAL y mantenerse a disposición de los funcionarios inspectivos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
3- Los titulares de los establecimientos que se dediquen a la forestación y los arrendatarios de predios forestados tenedores de ganado propio o ajeno, deberán proporcionar información detallada al Servicio Ganadero Zonal o Local respectivo.
4- Los movimientos de animales desde y hacia campos forestados, requerirán autorización previa del Servicio Ganadero Zonal o Local respectivo, presentando la guía de propiedad y tránsito correspondiente.
5- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Contralor de Semovientes, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.
6- Dése cuenta a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables.
7- Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
8- Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General