Resolución N° 175/022 DGSG Se entienden autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública

Se autoriza a la División Sanidad Animal a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública.

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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 28 de octubre de 2022

DGSG/N°175/022

VISTO: la variabilidad de la situación climática de déficit hídrico imperante en extensas zonas de territorio  nacional;

RESULTANDO: l) la situación climática de déficit hídrico imperante se mantiene a la fecha afectando a varias zonas del país, generando asimismo, escasez de pasturas, praderas y reservas forrajeras, con los  consiguientes perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;

II) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta esta Dirección General, a través de sus oficinas competentes, a extender autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por la citada norma;

CONSIDERANDO: l) la situación climática imperante, amerita la aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente afectadas según el siguiente detalle: seccionales policiales 8ª, 9ª ,10ª, 11ª y 12ª, del departamento de Artigas,  seccionales policiales 3ª, 4ª, 5ª, 7ª, 8ª, 10ª, 13ª, 14ª, 15ª del departamento de Durazno, sección policial 9ª del departamento de Florida, seccionales policiales 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª del departamento de Lavalleja, seccionales policiales 1ª , 4ª, 5ª, 6ª,8ª, 9ª, 10ª y 11ª del departamento de Paysandú, seccionales policiales 8ª, 9ª, 10ª, y 11ª del departamento de Río Negro, seccionales policiales 3ª, 7ª y 8ª del departamento de Rivera, seccionales policiales 2ª, 4ª,6ª, 8ª, 9ª, 10ª, 12ª del departamento de Rocha, seccionales policiales 6ª, 7ª, 10 y 13ª, del departamento de Salto, seccional policial 3ª del departamento de San José, seccionales policiales 6ª, 8ª, 9ª, 10ª y 11ª del departamento de Soriano, seccionales policiales 3ª, 4ª, 5ª, 11ª y 16ª del departamento de Tacuarembó, seccionales policiales 4ª, 5ª, 6ª y 8ª del departamento de Treinta y Tres;

II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública, durante el término de 30 (treinta) días en las zonas mencionadas precedentemente;

III) la gestión realizada por la Unidad de Descentralización;

IV) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaria de Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011; resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:

1. Autorizase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las siguientes zonas seccionales policiales 8ª, 9ª ,10ª, 11ª y 12ª, del departamento de Artigas, seccionales policiales 3ª, 4ª, 5ª, 7ª, 8ª, 10ª, 13ª, 14ª, 15ª del departamento de Durazno, sección policial 9ª del departamento de Florida,  seccionales policiales 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª del departamento de Lavalleja, seccionales policiales 1ª , 4ª, 5ª,6ª,8ª, 9ª, 10ª y 11ª del departamento de Paysandú, seccionales policiales 8ª, 9ª, 10ª, y 11ª del departamento de Río Negro, seccionales policiales 3ª, 7ª y 8ª del departamento de Rivera, seccionales policiales 2ª, 4ª,6ª, 8ª, 9ª, 10ª, 12ª del departamento de Rocha, seccionales policiales 6ª, 7ª, 10 y 13ª, del departamento de Salto, seccional policial 3ª del departamento de San José, seccionales policiales 6ª, 8ª, 9ª, 10ª y 11ª del departamento de Soriano, seccionales policiales 3ª, 4ª, 5ª, 11ª y 16ª del departamento de Tacuarembó, seccionales policiales 4ª, 5ª, 6ª y 8ª del departamento de Treinta y Tres;

2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 30 (treinta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

3. Comuníquese a la División Industria Animal; División Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.

4. Comuníquese al Ministerio del Interior.

5. Dese cuenta al Sr. Ministro; a la Dirección General de Secretaría y al SNIG.

6. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

Firmante: Diego de Freitas Netto - Director General de Servicios Ganaderos 

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