Resolución N° 18/010 de DGSG - Sanidad Animal-10/03/2010-Actualízase la nómina de Seccionales Policiales caracterizadas como de riesgo a brucelosis bovina

Actualízase la nómina de Seccionales Policiales caracterizadas como de riesgo a brucelosis bovina.

 

                                                                                                               Montevideo, 10 de marzo de 2010.

Resolución S.A. Nº 18/2010

VISTO: lo dispuesto por el decreto Nº 100/008 de fecha 18 de febrero de 2008 en relación al programa sanitario contra la brucelosis bovina en el territorio nacional;

RESULTANDO: l) la Resolución DGSG Nº 41/008 de 3 de junio de 2008, determina las zonas de riesgo a brucelosis bovina;

CONSIDERANDO: l) la información proporcionada por las oficinas Regionales y Departamentales de Montevideo e interior del país;

ll) conveniente, en aplicación de lo establecido en el  artículo 8º del decreto Nº 100/008 de 18 de febrero de 2008, actualizar la nómina de tas zonas caracterizadas como de riesgo a brucelosis bovina en todo el territorio nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Decreto Nº 100/008 de 18 de febrero de 2008 y Resolución DGSG/ Nº 41 de fecha 3 de junio de 2008;

LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN SANIDAD ANIMAL RESUELVE:

1. Actualízase la nómina de Seccionales Policiales caracterizadas como de riesgo a brucelosis bovina, según el siguiente detalle:

Artigas: 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª y 10ª.

Canelones: 10ª, 11ª y 12ª.

Cerro Largo: 5ª, 6ª, 8ª, 9ª, 11ª y 13ª.

Colonia: 10ª, 13ª, 15ª, 17ª y 18ª.

Durazno: 6ª, 10ª y 14ª.

Flores: 3ª, 4ª y 8ª.

Florida: 2ª, 3ª, 4ª,  6ª, 9ª, 11ª, 12ª y 15ª.

Lavalleja: 3ª, 5ª, 8ª, 9ª y 10ª.

Maldonado: 6ª y 8ª.

Paysandú: 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 11ª y 13ª.

Rio Negro: 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 11ª y 12ª.

Rivera: 2ª, 4ª, 6ª y 8ª.

Rocha: 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª.

Salto: 7ª, 8ª, y 10ª.

San José: 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª y 9ª.

Soriano: 3ª, 4ª, 6ª, 8ª, 10ª, 11ª y 12ª.

Tacuarembó: 5ª, 7ª, 8ª, 9ª y 15ª.

Treinta y Tres: 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 9ª, 10ª y 11ª.

2. Comuníquese a los Departamentos de Campo, Programas Sanitarios, Control de Comercio Internacional, Control Sanitario de Lácteos y Servicios Ganaderos Zonales y Locales.

3. Comuníquese a las Divisiones Industria Animal, DILAVE, DICOSE, Unidad de Epidemiología y Sistema Nacional de Información Ganadera.

4.Comuníquese al Departamento de Comunicaciones Institucionales.

5.Publíquese en la página Web del M.G.A.P., difúndase, etc.

 

Firmante: Dr. Federico Fernández - Encargado División Sanidad Animal

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