Resolución N° 183/023 Criterio fijación eslora artesanales

1º.- Interprétase que la eslora que figura en la Matricula y el Certificado de Navegabilidad expedida por la Prefectura Nacional Naval, constituye la medida a utilizarse para los trámites administrativos referidos a embarcaciones de pescadores artesanales e industriales.

VISTO: La unidad de medida de las embarcaciones utilizadas para la pesca artesanal e industrial prevista en la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013, en la redacción dada por los artículos 5, 195 a 197 y 207 de la Ley Nº 20.075 de 20/10/2022;

RESULTANDO: I) Que la Ley Nº 19.175 define la pesca en función de las características de las embarcaciones, distinguiendo entre pesca artesanal e industrial según su tamaño, las cuales no podrán superar los trece metros con ochenta centímetros de eslora para el caso de los artesanales;

II) Que por la citada ley se reguló la unidad de medida de las embarcaciones de pesca artesanales en eslora y eslora total; 

CONSIDERANDO: I) Que ante la dualidad de criterio existente, resulta necesario unificar y coordinar la actuación intra e interinstitucional con el fin de evitar inconsistencias administrativas;

II) Que el Laboratorio de Tecnología Pesquera de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos recomienda estandarizar los criterios técnicos entre instituciones competentes, así como respecto a los adoptados por la legislación internacional y organismos internacionales vinculados a la actividad pesquera, como por ejemplo la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), y la Organización Marítima Internacional (OMI);

III) Que la Prefectura Nacional Naval es el organismo regulador de la actividad en lo relacionado a la evaluación de las embarcaciones;

IV) Que la Disposición Marítima Nº 99 “Pautas reguladoras para las embarcaciones de pesca artesanal” del 25 de abril de 2005, define los documentos de los que se basa la DINARA para la tramitación de los asuntos vinculados a los Permisos de Pesca (Matrícula y Certificado de Navegabilidad);

V) Que conforme a lo dispuesto por el artículo 12 numeral 1) de la ley 19.175 de 20 de diciembre de 2013, corresponde a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos la orientación, el fomento y el desarrollo, en todos sus aspectos, de las actividades relacionadas con el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, de los ecosistemas que los contienen y de las industrias derivadas, a nivel público y privado;

  1. Que la citada ley confiere a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos poder jurídico para determinar las artes y los métodos de pesca;

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 12 numeral 1) y literal B) numeral 5), y a los artículos 5, 195 a 197 y 207 de la Ley Nº 20.075 de 20/10/2022;

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS RESUELVE:

1º.- Interprétase que la eslora que figura en la Matricula y el Certificado de Navegabilidad expedida por la Prefectura Nacional Naval, constituye la medida a utilizarse para los trámites administrativos referidos a embarcaciones de pescadores artesanales e industriales.  

2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial (Sección Documentos) y comuníquese.

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