Resolución N° 184/010 DGSG-30/11/2010-Créase en la órbita de la Unidad de Planificación y Evaluación de Gestión, un Grupo Técnico de Monitoreo de Brucelosis
Montevideo, 30 de noviembre de 2010
DGSG/RD Nº 184/2010
VISTO: la necesidad de evaluar la efectividad de las medidas sanitarias instrumentadas en el marco del programa de lucha contra la Brucelosis Bovina en el territorio nacional;
RESULTANDO: I) el incremento de las medidas sanitarias en relación a brucelosis bovina, requiere del esfuerzo conjunto de todos los actores involucrados, tanto públicos como privados;
II) el éxito de la presente etapa de lucha contra la brucelosis bovina, depende de la eficacia y eficiencia de las acciones desarrolladas, de los controles de los procedimientos y de la evaluación de la marcha del programa;
III) la Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006, establece la acreditación de veterinarios de libre ejercicio para participar en las actividades sanitarias determinadas por el Servicio Oficial, a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos, en virtud de lo cual, resulta necesario el control y seguimiento de dichas actividades;
III) el artículo 3º del decreto Nº 135/005 de 11 de abril de 2005, comete la Dirección General de Servicios Ganaderos, la conducción de la campaña sanitaria contra la Brucelosis Bovina;
IV) el artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008, comete a la Dirección General de Servicios Ganaderos, la planificación y ejecución de los programas sanitarios de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades en los animales;
CONSIDERANDO: I) conveniente crear un Grupo Técnico integrado por técnicos de esta Dirección General, a fin de monitorear los procesos y procedimientos que se están llevando a cabo en el marco del programa de lucha contra la brucelosis bovina, a nivel de campo, laboratorios oficiales y privados habilitados, oficinas zonales y locales, y plantas de faena, a fin de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas adoptadas, y recomendar la adecuación de las mismas si fuere necesario;
II) la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606, de fecha 13 de abril de 1910, la ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961 y decretos reglamentarios vigentes; Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; decreto Nº 135/005 de fecha 11 de abril de 2005; Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006; decreto Nº 171/008 de 9 de mayo de 2008; resolución ministerial Nº 1862/009 de 21 de diciembre de 2009, resolución DGSG Nº 68/2010 de 19 de mayo de 2010; resolución DGSG Nº 128/2010 de 20 de setiembre de 2010; resolución ministerial Nº 828/2010 de 14 de octubre de 2010 y decreto Nº 24/998, de fecha 28 de enero de 1998;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1º) Créase en la órbita de la Unidad de Planificación y Evaluación de Gestión, un Grupo Técnico de Monitoreo, integrado por: la Dra. Nora Negrín por DILAVE; el Dr. Pablo Godiño y el Dr. Alfredo Garín por la División Sanidad Animal, y el Dr. Diego Moreira por la División Industria Animal, con la coordinación del Dr. Marcelo Rodriguez.
2º) El Grupo Técnico que se crea tendrá los siguientes cometidos:
A) monitorear los procesos y procedimientos relativos al programa de lucha contra la brucelosis bovina en los siguientes ámbitos: sistemas de información; coordinación de los diferentes niveles; laboratorios oficiales y habilitados; campo (en especial, actuación en focos, peri focos y movimientos de animales en zonas de riesgo); concentraciones y comercialización de animales; Oficinas Zonales y Locales; plantas de faena;
B) recomendar las medidas tendientes a corregir los procedimientos, si ello fuere necesario; y
C) remitir los informes de las actividades realizadas a la Dirección General de Servicios Ganaderos y al Comité de Gestión y Seguimiento del Programa de Brucelosis Bovina
con una frecuencia mensual.
3º) El Grupo Técnico deberá remitir a esta Dirección General, un plan de monitoreo en cada uno de los ámbitos referidos en el numeral precedente, dentro del plazo de 15 días hábiles de la notificación de la presente resolución.
4º) Todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos, deberán prestar su colaboración en los casos que el Grupo Técnico lo requiera. Notifíquese personalmente al Coordinador del Grupo Técnico que se crea y por su intermedio, a los técnicos designados para integrar el mismo.
5º) Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino, Contralor de Semovientes y por su intermedio, a las demás dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos de Montevideo e Interior del país.
6º) Dese cuenta al Sistema de Información en Salud Animal (SISA), a la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONHASA); al Comité de Gestión y Seguimiento del Programa de Brucelosis Bovina y a la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.
7º) Publíquese en la Página Web del MGAP.
8º) Comuníquese, etc.
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General