Resolución N° 185/017 Movimiento de equinos en el territorio nacional

Servicios Ganaderos fijó condiciones complementarias para movimiento de equinos para faena

escudo

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 10 de mayo de 2017.

DGSG/ N° 185/ 017

VISTO: la necesidad de complementar las exigencias sanitarias para movimiento de equinos con destino a faena en plantas habilitadas para la exportación;

RESULTANDO:

I) el decreto N° 169/010 de 31 de mayo de 2010 estableció un sistema de habilitación, registro y control de establecimientos de acopio de equinos con destino directo y exclusivo a plantas de faena habilitadas para la exportación a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de sus dependencias técnicas competentes;

II) por la mencionada norma reglamentaria se dispone el uso obligatorio de la Planilla de Contralor Interno y la Planilla de Registro y utilización de productos veterinarios (Planilla Sanitaria); la identificación individual del animal mediante caravana; el documento de Identificación Individual (reseña) con carácter de declaración jurada, así como también, se requiere una declaración jurada del remitente responsable del equino, que haga constar que en los últimos 180 días previos al movimiento, no se le han suministrado ninguna de los medicamentos especificados en el listado previsto en el artículo 7° de la referida norma;

III) por resolución DGSG N° 92/010 de 14 de julio de 2010, la Dirección General de Servicios Ganaderos estableció los requisitos de habilitación, registro y funcionamiento de acopio de equinos, y determinó la nómina de medicamentos veterinarios cuya administración requiere 180 días de tiempo de espera para envío a faena;

CONSIDERANDO: necesario complementar las condiciones de movimiento de equinos en el territorio nacional, a fin de proteger la situación sanitaria del país, y garantizar la inocuidad del producido de la faena con destino a la exportación a mercados de alta exigencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; artículo 215 de la ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008; resoluciones MERCOSUR/GMC/RES N° 20/07 y 22/07 de 27 de noviembre de 2007, decreto N° 14/993 de 12 de enero de 1993; artículos 279, 262 y 285, de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativos, concordantes y complementarios; decreto N° 169/010 de 31 de mayo de 2010; artículo 135 de la ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012; resolución DGSG N° 92/010 de 14 de julio de 2010; y las normas del Código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OlE);

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

MOVIMIENTOS DE EQUINOS EN EL TERRITORIO NACIONAL

  1. DE CAMPO A REMATE FERIA- Los movimientos de equinos de campo a remate feria dentro del territorio nacional, deberá!') ir acompañados de la Guía de Propiedad y Tránsito (GPT) correspondiente, con la constancia (en el punto 7 "Observaciones"), en carácter de declaración jurada, que: a) los animales son nacidos en Uruguay, o, en los 90 (noventa) días inmediatos anteriores al movimiento, han permanecido en el territorio nacional; b) en los últimos 180 días previos al movimiento, no se les ha suministrado ninguno de los medicamentos cuya administración requiera tiempos de espera especiales para el envío a faena de los equinos, de acuerdo a lo establecido en la resolución DGSG N° 92/010 de 14 de julio de 2010; e) Serie y N° de la Guía de Propiedad y Tránsito de movimiento de ingreso al campo (de origen). La Guía de Propiedad y Tránsito de ingreso al remate, deberá venir acompañada de una copia autenticada de la Guía de Propiedad y Tránsito de ingreso al campo de origen por el propietario de los equinos, en caso de corresponder.
  2. DE REMATE FERIA A ACOPIO- En caso que los equinos especificados en el numeral precedente, sean comercializados mediante remate, con destino a un acopio (decreto N° 169/010 de 31 de mayo de 2010), deberán transitar al establecimiento de destino con identificación individual (caravana), e ir acompañados de la siguiente documentación: a) Guía de Propiedad y Tránsito (GPT) de salida de remate, con sellado de autorización del Servicio Oficial, previo al movimiento; b) documento de identificación individual (reseña) (decreto N° 169/010 de 31 de mayo de 2010) y e) copia autenticada por el rematador, de la Guía de Propiedad y Tránsito de movimiento de ingreso de los equinos al remate feria.
  3. El documento de identificación individual (reseña), deberá ser confeccionado por el propietario adquirente en el remate, incluyendo los siguientes extremos, con carácter de declaración jurada: a) número de identificación de la caravana, b) la siguiente declaración; "hago constar que, de acuerdo a los datos que surgen de las GPT Serie ... N° .... ; ....... . (de ingreso a remate) y de la copia de la GPT de origen de ingreso al campo del vendedor que he tenido a la vista: i) los animales son nacidos en el Uruguay o, en los 90 días inmediatos anteriores al movimiento, los animales han permanecido en el territorio nacional, y ii) en los últimos 180 días previos al movimiento de los equinos, no se les ha suministrado ninguno de los medicamentos cuya administración requiera tiempos de espera especiales para el envío a faena de los equinos (artículo 7° del decreto N° 169/010 de 31 de mayo de 2010). La identificación individual mediante caravana, será de cargo del titular del establecimiento de acopio.
  4. DE CAMPO A ACOPIO- Los equinos que se movilicen desde un campo hacia un acopio, deberán estar identificados individualmente mediante caravana visual, e ir acompañados de la siguiente documentación: a) Guía de Propiedad y Tránsito de salida; b) documento de identificación individual (reseña). La reseña tendrá el carácter de declaración jurada e incluirá al menos los siguientes extremos: a) número de identificación de la caravana, y b) declaración jurada del propietario remitente responsable de los equinos, haciendo constar que: i) los animales son nacidos en Uruguay o, en los 90 días previos inmediatos al movimiento, han permanecido en el territorio nacional, y ii) en los últimos 180 días previos al movimiento, no se le ha suministrado ninguno de los medicamentos cuya administración requiera tiempos de espera especiales para el envío a faena de los equinos (artículo 7° del decreto N° 169/010 y resolución N° 92/010 de 14 de julio de 2010) y e) copia autenticada de la Guía de Propiedad y Tránsito de ingreso al campo (de origen) de corresponder. La identificación individual mediante caravana, será de cargo del titular del establecimiento de acopio.
  5. Equinos importados - los equinos importados, deberán transitar por el territorio nacional con Guía de Propiedad y Tránsito, a excepción de los equinos destinados a actividades hípico-deportivas (decreto N° 177/2010 de 7 de junio de 2010). En todas las Guías de Propiedad y Tránsito de movimiento de equinos importados durante su vida útil, se hará constar en el numeral 7 "observaciones", la Serie, N° y fecha de expedición de la Guía correspondiente al primer movimiento dentro del territorio nacional, especificando el origen de uno o más animales". Los equinos destinados a actividades hípico-deportivas, no podrán ingresar a un acopio, ni tener como destino un establecimiento de faena.
  6. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal; Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DI.LA.VE) y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos de Montevideo e Interior del país.
  7. Comuníquese a las empresas involucradas y al Ministerio del Interior.
  8. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría.
  9. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.
  10. Difúndase, etc.

Firmante: Eduardo Barre Albera - Director General

Descargas

Etiquetas