Resolución N° 185/024 de DGSG Se autoriza a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 28 de junio de 2024
DGSG/Nº 185/2024
VISTO: la solicitud de la Unidad de Descentralización;
RESULTANDO: l) que, la situación climática imperante se mantiene a la fecha afectando a varias zonas del país, generando perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;
II) que, el Decreto Nº 343/006 de 25 de septiembre de 2006, faculta a esta Dirección General, a través de sus oficinas competentes, a extender autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por la citada norma;
CONSIDERANDO: l) la situación climática imperante, amerita la aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente afectadas según el siguiente detalle: seccionales policiales 2da., 3ra, 4ta, 5ta, 6ta y 9na del departamento de Rocha, seccionales policiales 1ra., 2da., 3era., 7ma., 9na. Y 10ma., del departamento de Treinta y Tres;
II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública, durante el término de 30 días en las zonas mencionadas precedentemente;
III) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; Decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011 y Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
- Autorícese a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las siguientes zonas: seccionales policiales 2da., 3ra, 4ta, 5ta, 6ta y 9na del departamento de Rocha; seccionales policiales 1ra., 2da., 3era., 7ma., 9na. y 10ma. del departamento de Treinta y Tres.
- Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se extenderán en los términos establecidos en el Decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 30 (treinta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.
- Comuníquese a la División Industria Animal, División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino”; División Sanidad Animal y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.
- Dese cuenta al Sr. Ministro, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad de Descentralización y al SNIG.
- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto-Director General.