Resolución N° 186/025 Apruébase el documento identificado como ANEXO I, “Lista de Plagas Reglamentadas de Uruguay presente resolución y forma parte integrante de la misma.

Apruébase el documento identificado como ANEXO I, “Lista de Plagas Reglamentadas de Uruguay - Febrero 2025” que se adjunta a la presente resolución y forma parte integrante de la misma.

VISTO: lo dispuesto por Ley N° 17.314, de 09 de abril de 2001, en la que se aprueba el texto de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), en lo referente a la obligación de establecer y actualizar las listas de plagas reglamentadas;

 RESULTANDO: I) que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de artículos reglamentados, sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas, así como determinar las medidas fitosanitarias necesarias para evitar la entrada y dispersión de plagas que afecten o puedan afectar la producción vegetal;

                             II) que la División Protección Agrícola ha elaborado las listas de plagas cuarentenarias ausentes, plagas cuarentenarias presentes y plagas no cuarentenarias reglamentadas;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 157 de la Ley N° 18.834, de 17 de noviembre 2011, faculta a la unidad ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a determinar oficialmente las plagas de importancia económica para la producción vegetal presentes en el país y las plagas reglamentadas;

                                II) que la CIPF en su artículo VII, numeral 2, literal i establece: “Las partes contratantes deberán establecer y actualizar, lo mejor que puedan, listas de plagas reglamentadas, con sus nombres científicos, y poner dichas listas periódicamente a disposición del Secretario, las organizaciones regionales de protección fitosanitaria a las que pertenezcan y a otras partes contratantes, si así lo solicitan”;

ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley N° 3.921, de 28 de octubre de 1911 en su redacción dada por el artículo 158 de la Ley N° 18.834, de 17 de noviembre 2011, artículo 157 de la Ley N° 18.834, de 17 de noviembre 2011, Ley                        N° 16.671, de 13 de diciembre de 1994 y Ley N° 17.314, de 09 de abril de 2001;

 EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

 1°- Apruébase el documento identificado como ANEXO I, “Lista de Plagas Reglamentadas de Uruguay - Febrero 2025” que se adjunta a la presente resolución y forma parte integrante de la misma.

2°- La Lista no es excluyente a cualquier otra plaga que pueda ser necesario reglamentar posteriormente a la fecha de la presente resolución. 

3º- La Lista de Plagas está sujeta a una revisión periódica por la División Protección Agrícola y aprobación de la Dirección General de Servicios Agrícolas.

4º- Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría Jurídica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad de Asuntos Internacionales, al Instituto Nacional de Semillas (INASE), al Comité de Sanidad del Cono Sur (COSAVE) y a la Secretaría de la CIPF.

5°- Publíquese en el Diario Oficial, divúlguese a través de la página web institucional y de la DGSA.

6°- Pase a la División Protección Agrícola, Departamento de Cuarentena Vegetal a los efectos que correspondan. 

7º- Cumplido, archívese en el Departamento Administración.

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