Resolución N° 190/013 de la DGSG - 02/05/2013 - PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS PARA DIAGNÓSTICO DE BRUCELOSIS BOVINA

DGSG Nº 190/012

PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS

PARA DIAGNÓSTICO DE BRUCELOSIS BOVINA

DIRECCIÓN DE LABORATORIOS VETERINARIOS
“MIGUEL C. RUBINO” (DILAVE)

Mayo 2013

 

División de Laboratorios Veterinarios

Rev. 01

1. Tabla de Contenido:

 

2. Introducción: ........................................................

2

3. Objetivos: .............................................................

2

4. Responsables: .....................................................

2

5. Alcance, frecuencia y ámbito de aplicación: ....

2

6. Referencias: .........................................................

2

7. Definiciones: ........................................................

2

8. Desarrollo: ............................................................

3

9. Abreviaturas y Siglas...........................................

8

ANEXO I.....................................................................

11

ANEXO II....................................................................

12

ANEXO III ..................................................................

13

 

División de Laboratorios Veterinarios

Rev. 01

  1. Introducción:

La aprobación de la Ley de Acreditación de Veterinarios de Libre ejercicio para realizar actividades de apoyo a la Autoridad Sanitaria Oficial, en relación a la Campaña de Lucha contra Brucelosis Bovina, hace necesario la sistematización de las tareas inherentes a laboratorios habilitados, para realizar las pruebas serológicas de apoyo a la vigilancia epidemiológica.

En el presente manual se establece la actualización y sistematización de los procedimientos necesarios para la habilitación, funcionamiento supervisión y suspensión de la habilitación de los laboratorios de diagnóstico, que apoyan la implementación de la campaña de lucha contra la brucelosis.

  1. Objetivos:

 

El objetivo de este documento es describir el procedimiento para la habilitación, funcionamiento, supervisión y suspensión de la habilitación de laboratorios para el diagnóstico de Brucelosis, en el marco del Programa de control avanzado y erradicación de la Brucelosis bovina.

  1. Responsables:

-Los responsables técnicos (médicos veterinarios) del laboratorio a ser habilitado.

-La División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE), encargada de la habilitación, control de suspensión de la habilitación, de los laboratorios (artículo 154 de la ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011).

  1. Alcance y ámbito de aplicación:

El presente manual se aplica a todos los responsables aspirantes a habilitar o mantener la habilitación de laboratorios dedicados a realizar los análisis correspondientes para el diagnóstico de la Brucelosis Bovina.

  1. Referencias:

Decreto N° 79/84 de 22 de febrero de 1984, modificativos y complementarios. Decreto N° 100/008 del 18 de febrero de 2008.

Resolución DGSG/RG/N° 41/08 de 3 de junio de 2008.

Ley N° 17.950 de 27 de diciembre de 2005.

Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, artículo 154

Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991

  1. Definiciones:

7.1 Laboratorio habilitado: Todo aquel que haya obtenido la habilitación de la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) para el diagnóstico de Brucelosis bovina.


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                  7.2 Laboratorio oficial: la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino

(DI.LA.VE.) de la DGSG, comprendiendo el laboratorio central en Montevideo y los Centros Regionales de Tacuarembó, Treinta y Tres y Paysandú.

7.3 Pruebas diagnósticas: Las instituidas en el Decreto 79/84 modificativos y complementarios, válidas en todo el territorio nacional (especificadas en el numeral 7.4 y 7.5 del presente manual) y posteriores que sean determinadas por la autoridad sanitaria.

7.4 Alcance de las pruebas:

7.4.1 Reproductores hembras bovinas mayores de 12 meses de edad.

7.4.2 Reproductores machos bovinos de toda edad.

7.5 Animal sospechoso: Todo reproductor bovino positivo a las pruebas de tamiz, (actualmente Rosa de bengala) que sean determinadas por la autoridad sanitaria.

7.6 Animal positivo:

7.6.1 Reproductor hembra bovina mayor de 12 meses de edad, positiva a las pruebas confirmatorias.

7.6.2 Reproductor macho bovino de toda edad positivo a las pruebas confirmatorias.

8. Desarrollo:

8.1 Solicitud de habilitación:

8.1.1. Para la apertura de expediente de habilitación, la documentación deberá ser presentada en hoja A4, escrita a máquina ó computadora. No se recibirá documentación escrita a mano (con excepción del formulario de presentación) ni hojas cortadas. (Decreto 500/991).

8.1.2. El formulario de presentación deberá ser completado en todos sus puntos.

8.1.3. Se presentará original o fotocopia del plano del laboratorio con las dimensiones y ubicación geográfica del mismo. Deben incluirse mesadas de trabajo con sus medidas y todos los equipos.

8.1.4. Copia de la Resolución expedida por la DGSG de Acreditación en el Área de laboratorio para diagnóstico de Brucelosis bovina.

8.1.6. Listado de equipamiento e instrumental, indicando: tipo de instrumento, cantidad, marca y modelo, antigüedad y capacidades.

8.1.7. Modelo de planilla de emisión de resultados de acuerdo a la reglamentación vigente con la información identificatoria del laboratorio solicitante de la habilitación y sus datos.

8.1.8. Planilla titulada “Personal” confeccionada a 3 columnas indicando: nombre completo y tarea asignada.


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8.1.9. Horario de funcionamiento del laboratorio.

8.1.10 Si el laboratorio es parte de una organización que realiza otras actividades diferentes a las del diagnóstico de laboratorio, tales como comercios veterinarios, cooperativas de productores, o consignatarios de ganado, las responsabilidades del

personal clave en la organización deben estar definidas, a fin de identificar potenciales conflictos de intereses. Deben tener un procedimiento escrito en el que conste cómo

se identifican y se corrigen los conflictos de intereses, demostrando que se es imparcial y que su personal está libre de presiones comerciales, financieras y otras que pudieran afectar la calidad de su trabajo (Ley Nº 17.950)

8.1.11. Pago de la tarifa fijada para la actividad de referencia

.8.2 Condiciones locativas y de equipamiento

8.2.1. El Laboratorio no debe tener comunicación directa con dependencias de vivienda.

8.2.2. El Laboratorio debe tener protección anti-insectos en puertas y ventanas. 8.2.3. El laboratorio deberá tener tres (3) áreas delimitadas:

  1. Sala de recepción de muestras/escritorio.
  2. Área de lavado ó zona sucia.
  3. Baño o sanitario.

8.2.4. Las áreas de laboratorio y de lavado deberán poseer pisos, paredes y mesas

impermeables ó impermeabilizadas, de manera tal que aseguren su perfecta higienización y desinfección. Deberán presentar un buen estado de conservación (ausencia de grietas, rajaduras, pintura descascarada, goteras, etc). Las áreas de laboratorio y de lavado deberán contar con zócalos sanitarios piso-pared.

8.2.5. El ingreso al área de recepción debe ser independiente de lugares en contacto con personas ajenas al laboratorio, animales o alimentos, restringiéndose el ingreso al Laboratorio de personal no incluido en el plantel del laboratorio.

8.2.6. El área lavado deberá contar con pileta para permitir la fácil limpieza del material y con recipientes apropiados para la recolección temporaria de residuos biológicos dentro del laboratorio, debidamente identificados.

8.2.7. Tener mesadas de trabajo apropiadas con buena iluminación sobre las mismas 8.2.8. Contar con un procedimiento documentado de higienización apropiado (mesadas, instrumental, etc.).

8.2.9. Contar con un mecanismo documentado para eliminación de residuos contaminados.

8.2.10. Disponer del siguiente equipamiento como mínimo:

 


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             a) heladera con freezer,

b) un agitador con reloj para rosa de bengala

c) pipetas graduadas a 0.03 ml (sueros) automáticas.

d) pipetas graduadas a 0.03 (antígeno),

e) una centrifuga clínica con cabezal para tubos de ensayo con velocidad mínima de 1500 RPM.

f) una placa blanca de acrílico o material idóneo que permita la lectura.

g) Una computadora con acceso a Internet.

Las pipetas graduadas deberán calibrarse una vez al año, por parte de alguno de los organismos acreditados existentes.

8.3 Requisitos de documentación a llevar por el laboratorio

8.3.1 Un manual de procedimientos del laboratorio.

8.3.2 Registros. Deberá contar con un libro numerado de registro de ingreso de sueros que contenga la siguiente información:

  1. Nº de entrada interno,
  2. Fecha de ingreso de muestras
  3. Procedencia de las mismas, (nombre del productor, departamento, paraje, número de DI.CO.SE. y nombre /número de registro del veterinario que la remite, cantidad de sueros que remite y sus respectivos resultados, tanto positivos como negativos),
  4. Motivo del examen (ferias, exposiciones, ventas, etc.)
  5. Número de planilla registrada con las identificaciones de los animales (trazabilidad) y resultados individuales.
  6. Registro de entrada del antígeno, donde conste fecha de adquisición, proveedor, serie, volumen, nº de frascos, fecha de vencimiento y fecha en que comenzó a usarse.

h) Registro de entrada del antígeno al SINAVELE.

8.3.3 Los laboratorios aceptarán solamente aquellas muestras que estén acompañadas por los certificados correspondientes e ingresadas en el SINAVELE por los VLE Acreditados en Brucelosis Bovina Área de Campo.

8.3.4 Control de documentos: el laboratorio debe controlar toda la documentación sobre procedimientos, normas regulatorias, equipos, instrumental, calibración, formularios, registros, actividad con proveedores y eliminación de residuos de laboratorio.

El archivo de la documentación a ser conservada es por 1 año .

8.4 Procedimientos

 

8.4.1 Descripción de la Prueba de Rosa Bengala:

Es una técnica serológica, de aglutinación en placa, cualitativa, para la detección de

anticuerpos IgG contra Brucella abortus, como tamiz, aprobada y de referencia por la OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal).

La aglutinación ocurre cuando el suero estudiado contiene anticuerpos contra Brucella abortus y es enfrentado contra el antígeno de Rosa Bengala, en iguales proporciones. El fenómeno de aglutinación puede ser observado luego de 4 minutos de incubación a temperatura ambiente y agitación unidireccional. La prueba se considera positiva frente a la presencia de grumos, de cualquier intensidad. El resultado es negativo cuando no se evidencia ninguna aglutinación, permaneciendo homogénea la mezcla.

8.4.1.1. Procedimiento estándar de operaciones:

  1. Sacar sueros y reactivos de la heladera.
  2. Centrifugar muestras durante 10 minutos a 1500 rpm.
  3. Colocar 30 μl de suero en placa.
  4. Colocar enfrentado al suero 30 μl de Antígeno de Rosa Bengala
  5. Mezclar ambas gotas (suero y Antígeno) con varilla de vidrio.
  6. Agitar durante 4 minutos.
  7. Leer resultado en forma visual

8.4.1.1.2 Limite de detección.

Se considera positivo al suero que produzca una aglutinación evidente (visual) cuando es enfrentado al antígeno de Rosa Bengala.

8.4.1.1.3 Interferentes de la prueba

  1. hemólisis de la muestra
  2. condiciones de mantenimiento del antígeno.
  3. temperatura ambiente.
  4. temperatura de los reactivos.
  5. tiempo de incubación y agitación.

8.4.2. Muestras positivas

Los sueros positivos, acompañados del correspondiente certificado que provee el SINAVELE, deberán remitirse en forma inmediata a la DILAVE para su confirmación.

En forma paralela y simultánea al envío de las muestras al laboratorio oficial, será enviada la información al SISA. La omisión o retraso en este paso podrá determinar la aplicación de sanciones por parte de la autoridad sanitaria.

8.4.3 Medidas preventivas y procedimientos de verificación

Para asegurar la confiabilidad de los resultados, debe desarrollarse rigurosamente un
control de calidad, que minimice los errores. Para ello deben incluirse todas las
medidas necesarias que aseguren un resultado válido, desde la colecta de sangre

                       hasta el informe del laboratorio, el envío de muestras positivas para su confirmación y el estar al día con el SISA en los plazos estipulados.

8.4.3.1 En cada jornada de trabajo, así como con el ingreso de otra partida del antígeno, se deben procesar dos sueros controles (negativos y positivos), al inicio del procesamiento del lote y al final del mismo. Si alguno de los sueros controles no obtuvieran un resultado acorde, se deberá repetir la prueba con todos los sueros procesados en ese lote, debiendo registrarse el evento en el libro de novedades del laboratorio.

8.4.3.2 Los laboratorios habilitados participarán en controles interlaboratorios, toda vez que la autoridad sanitaria lo instrumente.

8.4.3.3 Toda muestra de suero procesada por el laboratorio debe ser conservada congelada hasta 30 días luego de ser ingresada al SINAVELE, de modo que la autoridad sanitaria pueda hacer nuevas pruebas, si así se requiriese.

8.4.3.4 Calidad de la muestra. Si existen deficiencias en la calidad de la muestra, como hemólisis, mala identificación de las mismas, mal acondicionamiento o cantidad insuficiente, etc, debe ser notificado el veterinario responsable de la extracción de la muestra y practicarse las correspondientes acciones correctivas.

La responsabilidad del laboratorio comienza con la llegada de la muestra al mismo 8.4.4 Documentación.

Deben procederse según 8.3

8.4.5 Equipos y reactivos.

Deberá chequearse el correcto funcionamiento de centrífugas, heladeras, freezer y

micropipetas y todo equipo que sea necesario para la conservación y análisis de las muestras serológicas.

Debe existir un programa de calibración de pipetas usadas en la técnica, por parte de un organismo acreditado, una vez al año.

El reactivo de Rosa de Bengala debe ser conservado a temperatura de 4º, observándose la fecha de vencimiento

8.4.6 Análisis poco frecuentes.

Si las pruebas son realizadas esporádicamente, (menos de un ensayo semanal) se encontrarán mayores dificultades, ya sea por deterioro del reactivo o por operadores menos experientes.

Los procedimientos de verificación de la prueba se harán utilizando un panel de preparaciones de referencia, con controles positivos y negativos, los cuales serán adquiridos a la DILAVE.

 
 

Rev. 01

               8.4.7. Informes

Cada laboratorio remitirá y/o ingresará dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles luego de realizada la extracción de sangre, todos los datos requeridos por el SISA. En caso de rechazo de la información, por no cumplir con alguno de los requisitos, deberá ser reenviada, previa corrección, dentro de las 48 horas hábiles.

8.5 Registro de laboratorios

DILAVE asignará un número clave a cada laboratorio, e ingresará la misma al SISA de modo de mantener “on line” un registro de laboratorios habilitados,

8.5.1 Acceso al registro: Los laboratorios de diagnóstico que deseen participar de la Campaña, deberán ser habilitados por la DGSG (Decretos 79/84 modificativos y complementarios y 607/85), a través de la Unidad de Habilitación de la DILAVE, (DGSG –RG 29/ 02) debiendo cumplir los requisitos que se especifican en el presente manual.

8.5.2 Egreso del registro

Quedarán fuera del registro, los laboratorios que así lo soliciten.

Los laboratorios que no cumplan con los requisitos de habilitación establecidos en el presente manual, los que no hayan registrado actividad durante 3 meses consecutivos o no hayan ingresado sus datos en el SINAVELE, en los plazos establecidos, quedarán suspendidos del registro hasta su regularización en la primera infracción. La lista de los laboratorios suspendidos, así como sus responsables técnicos, será publicada en la página Web del MGAP.

8.5.3 Reingreso al registro: Podrán reingresar al registro de laboratorios habilitados, todos aquellos que demuestren estar en condiciones de hacerlo, y que no hayan sido suspendidos en forma indefinida, previa inspección.

8.6. Supervisión de los laboratorios habilitados.

Los Servicios Oficiales supervisarán el funcionamiento de los laboratorios habilitados en todo momento que se estime necesario, por medio de inspecciones y auditorías, tanto en sus aspectos técnicos como en la información y los datos generados

8.6.1 Evaluación de los resultados:

Ante discrepancias o diferencias técnicas se aplicará un procedimiento de supervisión directa en el que se solicitará una nueva lectura del o los sueros en cuestión y se efectuará una revisión detallada del manejo de la técnica diagnóstica así como un chequeo del antígeno utilizado.

9. Abreviaturas y Siglas

DILAVE División de Laboratorios Veterinarios

DGSG Dirección General de Servicios Ganaderos

DSA División Sanidad Animal

UNEPI Unidad de Epidemiología.

LAH Laboratorio Habilitado

SISA Sistema de Información en Salud Animal

SINAVELE Sistema Nacional de Veterinarios de Libre Ejercicio OIE Organización Mundial de Sanidad Animal

 


Rev. 01

              ANEXO I

DIAGNOSTICO DE BRUCELOSIS

PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR PARTE DE LABORATORIOS HABILITADOS PARA LA REMISIÓN DE LOS SUEROS A DILAVE (PRUEBAS COMPLEMENTARIAS)

A I 1. Los sueros deben ser remitidos sin coágulos y centrifugados.

Recordar que para la realización de las Pruebas de Rosa de Bengala y Rivanol no se pueden procesar sueros hemolizados ni turbios.

A I 2.Debe enviarse un mínimo de 1 ml de suero (para la prueba de Rivanol se necesitan 0,4ml de suero).

A I 3 Los sueros deben estar refrigerados o congelados.

A I 4 Las muestras deben tener una correcta identificación, con tinta indeleble, o con etiquetas bien pegadas y escritura legible.

A I 5 Debe ser adjuntado el correspondiente certificado que provee el SINAVELE, en todos los casos, en la cual constarán solo los sueros positivos a Rosa de Bengala.

A I 6 Los certificados deberán estar protegidos de forma de preservar las condiciones de lectura correctas (que no se mojen ni se rompan).

Nota:

  • Las condiciones de embalaje serán tales que no impliquen riesgo para quien las manipula, evitándose la pérdida de líquidos (sueros, líquido refrigerante, etc.).
  • Debe asegurarse una correcta cadena de frío. Las conservadoras se acondicionarán teniendo en cuenta las condiciones del traslado.
 

ANEXO II

INGRESO AL SINAVELE

Dentro de los 5 días hábiles de realizada la prueba de Rosa de Bengala se debe ingresar todos los datos correspondientes en el SINAVELE (http://www.mgap.gub.uy/sinavele/hsinavele.aspx).

Cuando no se realicen análisis de diagnostico de Brucelosis durante un lapso 90 días (3 meses) debe comunicarlo al SISA (sisalaboratorios@mgap.gub.uy).

Consultas, dudas, comentarios: comunicarse con:

Rev. 01

Unidad de Epidemiología del MGAP - Tel. 24104155 al 59 int. 405

                                                                              ANEXO III

INSTRUCTIVO

Prueba de Rosa de Bengala. OIE 2008

  1. Mantener las muestras de suero y de antígeno a temperatura ambiente (22 ± 4°C); solo debe sacarse del refrigerador el antígeno necesario para las pruebas del día.
  2. Colocar 25–30 μl de cada muestra de suero en una superficie blanca, placa esmaltada o de plástico, o en una placa para hemaglutinación de la OMS.
  3. Agitar el frasco de antígeno suavemente, y colocar el mismo volumen de antígeno próximo a la gota de suero.
  4. Inmediatamente después de añadir la última gota de antígeno en la placa, mezclar cuidadosamente el suero y el antígeno (usando una varilla de vidrio o plástico para cada prueba) hasta producir una zona circular u oval de aproximadamente 2 cm de diámetro.
  5. Agitar la mezcla suavemente durante 4 minutos a temperatura ambiente, en un agitador circular o tridimensional (si la zona de reacción es oval o circular, respectivamente).
  6. Luego de 4 minutos, comprobar la aglutinación. Cualquier reacción visible se considera positiva. Antes de comenzar las pruebas de cada día , se debe comprobar que un suero control origine una reacción positiva mínima, con el fin de verificar la sensibilidad de las condiciones de la prueba.La RBT es muy sensible. Sin embargo, como toda prueba serológica, a veces origina una reacción positiva debido a vacunación con S19 o a reacciones serológicas positivas falsas (FPSR). Por tanto, las reacciones positivas deben confirmarse con estrategias confirmativas (que incluyan tanto la realización de otras pruebas como la investigación epidemiológica). Las reacciones negativas falsas se producen muy raramente, sobre todo debido a los fenómenos de prozona y en ocasiones se pueden detectar diluyendo la muestra de suero o volviendo a probarla después de 4–6 semanas

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