Resolución N° 195/023 Extiéndese la Declaración de Emergencia Agropecuaria a partir del 24 de abril de 2023

Extiéndese la Declaración de Emergencia Agropecuaria para los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura, agricultura, apicultura, avicultura y forestación, en todo el territorio nacional, por el término de 150 (ciento) días a partir del 24 de abril de 2023.

Montevideo, 19 abril de 2023

VISTO: la situación agroclimática actual según monitoreo realizado por el Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA);

RESULTANDO: I) que en el marco de lo previsto por el artículo 4o y siguientes del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008, reglamentario de los artículos 39 y 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, se convocó a la Comisión de Emergencias Agropecuarias a efectos de evaluar y asesorar a esta Secretaría de Estado en relación a la situación agroclimática;

II) que por Resolución ministerial N° 10/2023, de 17 de enero de 2023 se extendió la Emergencia Agropecuaria declarada por Resolución N° 958/2022, de 24 de octubre de 2022, para los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura, en todo el territorio nacional, por el término de 90 días a partir del 23 de enero de 2023 y se incluyó a los rubros apicultura, avicultura y forestación;

III) que la Comisión de Emergencia Agropecuaria analizada la situación actual, por informe de fecha 18 de abril de 2023, recomienda la extensión de la declaración de Emergencia Agropecuaria en todo el territorio nacional, por el término de 150 días a partir del 24 de abril de 2023;

CONSIDERANDO: que de la evaluación realizada por técnicos de esta Secretaría de Estado, del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) y la propia Comisión de Emergencia Agropecuaria, se concluye en la conveniencia de declarar la extensión de la Emergencia Agropecuaria;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y disposiciones citadas;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:

1º) Extiéndese la Declaración de Emergencia Agropecuaria para los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura, agricultura, apicultura, avicultura y forestación, en todo el territorio nacional, por el término de 150 (ciento) días a partir del 24 de abril de 2023.

2o) Por la División Administración General dese cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página web de este Ministerio.

3o) Publíquese en el Diario Oficial y, cumplido, archívese.

Firmante: Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Fernando Mattos.

Descargas

Etiquetas