Resolución N° 200/026 Prohíbase la importación, registro y renovación de productos fitosanitarios a base de Carbosulfán
Montevideo, 18 MAR. 2026
VISTO: la necesidad de instrumentar medidas tendientes a minimizar los riesgos derivados de la aplicación de productos fitosanitarios altamente peligrosos (PAP) para la salud o el ambiente;
RESULTANDO:
I) que el ingrediente activo Carbosulfán fue incluido en el anexo III del Convenio de Rotterdam en la última convención de los Convenios de partes, celebrado en Ginebra 2025, por razones de salud humana y ambientales;
II) que Uruguay ha ratificado el Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos de comercio internacional (Ley N° 17.593, de 29 de noviembre de 2002);
III) que, en su mérito, la DGSA realizó informes técnicos que muestran riesgos en diferentes matrices;
CONSIDERANDO:
I) que la presente decisión se encuentra acorde con el compromiso asumido por esta Secretaría de Estado en fomentar la producción agrícola responsable y el uso racional de productos para el control de plagas agrícolas, garantizando un alto grado de protección que prevengan o minimicen los riesgos a la salud humana y ambiental;
II) que es prioridad de la DGSA continuar generando e impulsando una serie de medidas de restricción a la aplicación de sustancias activas fitosanitarias potencialmente peligrosas para la salud humana y/o el ambiente, y cuyo uso no se justifique en función de las buenas prácticas agrícolas;
III) que el ingrediente activo Carbosulfán se encuentra clasificado por la OMS (2019) como MODERADAMENTE PELIGROSO y presenta peligrosidad en deferentes organismos no objetivo;
ATENTO: a los motivos expuestos y a lo previsto en la Ley N° 3.921, de 28 de octubre de 1911; artículo 137 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967 en su nueva redacción dada por el artículo 375 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículos 173, 175 y 176 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1991 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017; Decreto N° 149/977, de 25 de marzo de 1977 y Decreto N° 317/007, de 27 de agosto de 2007;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Prohíbase la importación, registro y renovación de los productos fitosanitarios a base del ingrediente activo Carbosulfán.
2) La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días a partir de su publicación en el Diario Oficial.
3) Otórgase un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia del presente acto para la comercialización y uso de los stocks que hayan sido declarados oportunamente. Transcurrido este plazo la comercialización y uso quedará prohibido.
4) El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
5) Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web Institucional.
6) Por el Departamento Administración notifíquese a Camagro, Canaffi, Asiqur y empresas registrantes.
7) Comuníquese a todas las Unidades Ejecutoras, a toda la Unidad Ejecutora 004 y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.
8) Cumplido, archívese.
