Resolución N° 2/010 CARU-internacional-Frente Marítimo- Establece la CTP para la especie pescadilla

Resolución CARP-CTMFM 2/10 el 21 de Mayo del 2010

Montevideo, 21 de mayo de 2010

Resolución conjunta Nº2/10

Norma estableciendo una CTP para la especie  pescadilla (Cynoscion gutucupa) para el año 2010 en el área del Tratado         

Visto

El estado del recurso pescadilla (Cynoscion guatucupa) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y explotación, dado el nivel de capturas en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Rio de la Rata y Su Frente Marítimo.

Considerando:

  1. Lo establecido en la Resolución Conjunta CARP-CTMFM de fecha 27 de marzo de 2009
  2. Que las investigaciones desarrolladas permiten estimar la distribución de la especie en el área del Tratado.
  3. Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies
  4. Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de estudiar y elevar una recomendación para el establecimiento de una CTP para el recurso pescadilla en el área del Tratado
  5. Que habiéndose recibido el Informe ejecutivo del Grupo de Trabajo Recursos Costeros Nº 2/10, se está en condiciones de establecer una CTP para dicha especie.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b) 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Rio de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISiÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE PLATA Y LA COMISION TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARTIMO RESUELVEN

 

Articulo 1) Fijar una CTP para la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) de 16000 toneladas en toda el área geográfica del Tratado del Río de Plata y su Frente Marítimo para el año 2010

Articulo 2) Disponer el intercambio mensual entre Partes de los datos de captura y      desembarque de pescadilla producidos dentro de las áreas de competencia de la CARP y  de CTMFM, a Ios fines de aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta

Artículo 3) Considerar la  transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Artículo 4) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Articulo 5) Dar conocimiento público de esta Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Firmantes: Embajador Elbio Rosseli – Presidente CARP, Licenciado Alvaro Fernández – Presidente CTMFM, Embajador Guillermo González- Vicepresidente CARP y Embajador Carlos Carrasco – Vicepresidente CTMFM

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