Resolución N° 201/026 Prohíbase el uso de Clorpirifós, con excepciones en maíz y sorgo para el control de gusanos cogolleros, barrenador del tallo y gusano cortador

Prohíbase el uso de Clorpirifós en todos los usos a excepción de los siguientes cultivos y usos: Maíz: Gusanos cogolleros (Spodoptera cosmiodes, Spodeoptera frugiperda), barrenador del tallo de maíz (Elasmopalpus lignosellus), Gusano cortador (Peridroma saucia) y Gusano cogollero del maíz (Helicoverpa armígera); en Sorgo: Gusanos cogolleros (Spodoptera cosmiodes, Spodeoptera frugiperda), barrenador del tallo de maíz (Elasmopalpus lignosellus).

                                                                          Montevideo, 18 MAR. 2026

VISTO: las decisiones adoptadas e el marco del Convenio de Estocolmo en la 12va Conferencia de Partes; 

RESULTANDO:

I) que el ingrediente activo Clorpirifos fue propuesto a ser incluido en el anexo A del Convenio de Estocolmo por el Comité de Examen de productos químicos;

II) que en la última Conferencia de partes en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes celebrada entre el 18 de abril y el 9 de mayo de 2025, habiendo considerado el perfil de riesgo y la evaluación en la gestión de riesgos trasmitida por el Comité de Examen, se incluyó al Clorpirifós dentro del Anexo A con exenciones específicas;

CONSIDERANDO:

I) que la presente decisión se encuentra acorde con el compromiso asumido por esta Secretaría de Estado en fomentar la producción agrícola responsable y el uso racional de productos para el control de plagas agrícolas, garantizando un alto grado de protección que prevengan o minimicen los riesgos a la salud humana y ambiental;

II) que es prioridad de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) continuar generando e impulsando una serie de medidas de restricción a la aplicación de sustancias activas fitosanitarias potencialmente peligrosas para la salud humana y/o el ambiente, y cuyo uso no se justifique en función de las buenas prácticas agrícolas;

ATENTO: a los motivos expuestos y a lo previsto en la Ley N° 3.921, de 28 de octubre de 1911; artículo 137 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967 en su nueva redacción dada por el artículo 375 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículos 173, 175 y 176 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; Ley N° 17.732, de 31 de diciembre de 2003; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1991 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017; Decreto N° 149/977, de 25 de marzo de 1977 y Decreto N° 317/007, de 27 de agosto de 2007;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1) Prohíbase el uso de Clorpirifós en todos los usos a excepción de los siguientes cultivos y usos: Maíz: Gusanos cogolleros (Spodoptera cosmiodes, Spodeoptera frugiperda), barrenador del tallo de maíz (Elasmopalpus lignosellus), Gusano cortador (Peridroma saucia) y Gusano cogollero del maíz (Helicoverpa armígera); en Sorgo: Gusanos cogolleros (Spodoptera cosmiodes, Spodeoptera frugiperda), barrenador del tallo de maíz (Elasmopalpus lignosellus).

2) La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días a partir de su publicación en el Diario Oficial.

3) Otórgase un plazo de 360 días a partir de la entrada en vigencia del presente acto para la comercialización de los stocks que hayan sido declarados oportunamente.

4) Por tratarse de un ingrediente activo cuya venta está condicionada a la receta profesional, dichos usos serán eliminados de la base de datos del programa SERPIA de recetas profesionales una vez se cumpla el período otorgado en el numeral anterior.

5) Los cambios en las etiquetas serán realizados gradualmente en las Renovaciones y modificaciones de registro presentadas ante la DGSA una vez cumplido el plazo del numeral 2°.

6) El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

7) Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web Institucional.

8) Notifíquese a Camagro, Canaffi, Asiqur y a las empresas registrantes.

9) Comuníquese a todas las Unidades Ejecutoras, a toda la Unidad Ejecutora 004 y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.

10) Pase a la división Control de Insumos para ejecutar lo resuelto en el sistema SERPIA.

11) Cumplido, archívese.

 

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