Resolución N° 2/016 de COTRYBA: Espectáculos con animales

Los organizadores de espectáculos públicos en que se utilicen animales deberán informar a la COTRyBA la realización de cada evento en un plazo no inferior a 5 días hábiles antes del comienzo del mismo.

VISTO: lo dispuesto en los artículos 11, 12 lits. A y D, 16 y 19 de la Ley N°18.471 de 21 de abril de 2009 y los artículos 23, 24, 25 y 28 del Decreto Reglamentario N.° 62/014 de 21 de marzo de 2014; por la que se regula la protección de los animales en su vida y bienestar y la tenencia responsable de los mismos.

RESULTANDO:

  1. que se facultó a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRyBA) a conformar un servicio de contralor de Bienestar Animal.
  2. que las personas físicas y/o jurídicas que realicen u organicen espectáculos públicos que incluyan el uso de animales deberán contar con un servicio de contralor de Bienestar Animal.

CONSIDERANDO:

  1. que la consagración del nuevo régimen legal tiene por fin la protección de los animales en su vida y bienestar.
  2. que corresponde regular la actuación que corresponde a la COTRyBA, en lo que refiere a espectáculos públicos que incluyan el uso de animales.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la Ley N° 18.471, normas reglamentarias, concordantes y modificativas;

LA COMISION NACIONAL HONORARIA DE BIENESTAR ANIMAL Y TENENCIA RESPONSABLE,

RESUELVE:

  1. Los organizadores de espectáculos públicos en que se utilicen animales deberán informar a la COTRyBA la realización de cada evento en un plazo no inferior a 5 días hábiles antes del comienzo del mismo.
  2. Serán responsables de respetar los protocolos diseñados por la COTRyBA con los requerimientos y procedimientos que aseguren la tenencia responsable y el bienestar animal, y en caso contrario serán pasibles de las sanciones correspondientes.

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