Resolución N° 204/020 DGSG Requisitos sanitarios para identificar y registrar equinos deportivos o de salud

Se establecen requisitos sanitarios para identificar y registrar equinos deportivos o de salud, así como para los que participen de eventos deportivos y de salud.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 25 de setiembre de 2020.

DGSG/Nº204/020

VISTO: la resolución DGSG N° 118/013 de 17 de junio de 2013, con las modificaciones introducidas por el numeral 1° de la DGSG N° 104/019 de 28 de marzo de 2019  relacionada con la identificación y registro de equinos que participen en eventos deportivos y de salud; 

RESULTANDO: I) el numeral 3 de la resolución precedente, establece los requisitos sanitarios para la identificación y registro de equinos deportivos y de salud, así como para participar de eventos deportivos y equinoterapia; 

II) en el marco de la Mesa de Sanidad de los Équidos, se han identificado problemas de interpretación de la mencionada norma, así como la necesidad de flexibilizar los plazos acotados para la validez de los certificados, sin desmedro de las garantías sanitarias de los animales que ingresen a un evento a los mencionados eventos; 

CONSIDERANDO: I) necesario preservar la situación sanitaria de nuestro país en materia de sanidad animal, sin afectar el flujo normal de movimiento de animales en el territorio nacional ni el comercio regional e internacional;

II) la propuesta de la Mesa Equina y la conformidad de la División Sanidad Animal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 modificativas y sus reglamentaciones; ley N° 17.950 de 8 de enero de 2006; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto N° 177/010 de 7 de junio de 2010; resoluciones MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/1809/18; resolución DGSG N° 118/013 de 17 de junio de 2013 con las modificaciones introducidas por la resolución DGSG N° 104/019 de 28 de marzo de 2019 y  resolución del Poder Ejecutivo del 11 de marzo de 2020 con las modificaciones introducidas por resolución del Poder Ejecutivo del 24 de marzo de 2020; 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:

1º)- Sustitúyase el numeral 3 de la resolución DGSG N° 118/013 de 17 de junio de 2013 en la redacción dada por el numeral 1° de la resolución DGSG N° 104/019 de 28 de marzo de 2019, por la siguiente redacción: “Requisitos sanitarios- Para identificar y registrar equinos deportivos o de salud, así como para que participen de eventos  deportivos y de salud, deberán cumplir con las siguientes condiciones sanitarias: 

a) venir acompañado del Pasaporte Equino, en el cual deberá constar que el équido ha sido vacunado contra Influenza Equina y Rinoneumonitis equina (Cepa 1 y 4), de acuerdo a un plan de vacunación vigente; 

b) el plan de vacunación deberá ser elaborado por un Veterinario de libre ejercicio acreditado en el “Área de Identificación y Control Sanitario de equinos”; y se  considerará una primo vacunación, una segunda vacuna en un periodo no menor a los 21 días y no mayor de los 92 días de la primera vacuna, y revacunaciones cada 6 meses más 21 días; 

c) deberá presentar un certificado expedido por el laboratorio oficial (DILAVE "Miguel C. Rubino"), con resultado negativo a Anemia Infecciosa Equina, realizado con anterioridad no mayor a 1 (un) año, considerando el mes de vencimiento que consta en el certificado.

2°) Los equinos que no cumplan con los requisitos sanitarios antes
nombrados, no podrán registrarse ni participar en eventos deportivos y de salud, hasta tanto cumplan con los mismos. 

3°)- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE) y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país. 

4°)- Comuníquese a las Instituciones integrantes de la Mesa de Sanidad de los Équidos. 

5°)- Dese cuenta a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria. 

6°)- Publíquese en el Diario Oficial, en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad Animal y DILAVE de Montevideo e Interior del país para conocimiento público. 

7°)- Difúndase, publíquese, etc. 

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera- Director General de Servicios Ganaderos

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