Resolución N° 21/008 de DGSG - Sanidad Animal- 18/09/2008- Actualízase la nómina de Seccionales Policiales caracterizadas como de riesgo a brucelosis bovina.

Actualízase la nómina de Seccionales Policiales caracterizadas como de riesgo a brucelosis bovina

 

Montevideo, 18 de setiembre de 2008.

Resolución S.A. Nº 21/2008

VISTO: lo dispuesto por el decreto Nº 100/008 de fecha 18 de febrero de 2008 en relación al programa sanitario contra la brucelosis bovina en el territorio nacional;

RESULTANDO: I) la Resolución DGSG Nº 41/008 de 3 de junio de 2008, determina las zonas de riesgo a brucelosis bovina;

CONSIDERANDO: I) la información proporcionada por las oficinas Regionales y Departamentales de Montevideo e interior del país;

II) conveniente, en aplicación de lo establecido en el artículo 8º del decreto Nº 100/008 de 18 de febrero de 2008, actualizar la nómina de las zonas caracterizadas como de riesgo a brucelosis bovina en todo el territorio nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Decreto Nº 100/008 de 18 de febrero de 2008 y Resolución DGSG/ Nº 41 de fecha 3 de junio de 2008;

LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN SANIDAD ANIMAL RESUELVE:

1. Actualízase la nómina de Seccionales Policiales caracterizadas como de riesgo a brucelosis bovina, según el siguiente detalle:

Artigas: 3ª, 4ª, 5ª,6ª, 8ª,9ª y 10ª.

Canelones: 10ª, 11ª y 15ª.

Cerro Largo: 5ª ,6ª, 8ª , 11ª y 13ª.

Colonia: 5ª, 9ª, 11ª, 13ª,14ª, 15ª, 16ª y 18ª.

Durazno: 2ª, 6ª, 8ª, 10ª y 14ª.

Flores: 3ª, 4ª y 8ª.

Florida: 2ª, 3ª, 4ª, 6ª, 9ª, y 12ª.

Lavalleja: 3ª, 8ª, 9ª y 10ª.

Maldonado: 8ª.

Paysandú: 4ª, 6ª , 8ª, 9ª, 11ª y 13ª.

Rio Negro: 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 11ª y 12ª.

Rivera: 4ª, 6ª y 8ª.

Rocha: 2ª, 3ª, 4ª, 5ª,6ª, 8ª, 9ª ,11ª, y 12ª.

Salto: 6ª, 7ª, 9ª y 16ª.

San José: 1ª, 3ª, 4ª, 5ª,6ª, 7ª, 8ª y 9ª.

Soriano: 4ª, 5ª, 10ª ,11ª y 12ª.

Tacuarembó: 7ª, 8ª, 11ª, y 15ª.

Treinta y Tres: 2ª, 3ª, 6ª, 7ª y 9ª.

2. Comuníquese a los Departamentos de Campo, Programas Sanitarios, Control de Comercio Internacional, Control Sanitario de Lácteos y Servicios Ganaderos Zonales y Locales.

3. Comuníquese a las Divisiones Industria Animal, DILAVE, DICOSE y a la Unidad de Epidemiología.

4. Comuníquese al Departamento de Comunicaciones Institucionales.

5. Publíquese en la página Web del M.G.A.P., difúndase, etc.

Firmante: Dr. Federico Fernández - Por División Sanidad Animal

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