Resolución N° 211/017 de DGSG

Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas de Montevideo e interior del país, a extender autorizaciones a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren ubicados en la 7ª (séptima) Seccional Policial del departamento de Artigas, para pastoreo de animales en la vía pública en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006 de junio de 2006, durante el término de 30 (treinta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 2 de junio de 2017.

DGSG/Nº 211/017

VISTO: las condiciones climáticas de inundaciones, imperantes en algunas zonas del norte del país;

RESULTANDO: l) de acuerdo a una evaluación técnica realizada por los Servicios Ganaderos Zonales de los departamentos afectados, la 7ª Seccional Policial del departamento de Artigas (Bella Unión) se encuentra en situación crítica, a causa de las copiosas lluvias acaecidas en dicha zona;

ll) estas circunstancias especiales, inciden notoriamente en el estado de los campos, afectando las pasturas, praderas y reservas forrajeras en general, siendo susceptibles de causar perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;

III) en tales circunstancias de excepción, el decreto Nº 343/006 de junio de 2006, faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de sus dependencias competentes, a extender autorizaciones a los productores, para pastoreo de animales en la vía pública, mientras se mantengan las condiciones climáticas que configuran causal de fuerza mayor;

CONSIDERANDO: l) la situación climática imperante en la 7ª Sección Policial del departamento de Artigas, amerita la aplicación de las medidas de excepción dispuestas por el decreto precedentemente citado;

ll) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública, durante el término de 30 (treinta) días, en la zona determinada de mayor riesgo por inundaciones;

III) la opinión favorable del Sr. Ministro Interino de esta Secretaría de Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de Junio de 2006; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011; y resolución del Poder Ejecutivo de 1º de marzo de 2017;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas de Montevideo e interior del país, a extender autorizaciones a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren ubicados en la 7ª (séptima) Seccional Policial del departamento de Artigas, para pastoreo de animales en la vía pública en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006 de junio de 2006, durante el término de 30 (treinta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

2. Comuníquese a la División Industria Animal; División Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.

3. Dese cuenta al Sr. Ministro Interino; a la Dirección General de Secretaría y al SNIG.

4. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

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