Resolución N° 214/014 de DGSG
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 1º de diciembre de 2014.
DGSG Nº 214/014
VISTO: la necesidad de implementar un nuevo proceso de acreditación de veterinarios de libre ejercicio, en el Área de laboratorios de diagnóstico de Brucelosis bovina, en el marco del Sistema Nacional de Acreditación de veterinarios de libre ejercicio (SINAVELE), previsto por la ley Nº 17.950 de 27 de diciembre de 2006;
RESULTANDO: l) el decreto reglamentario Nº 171/007 de 21 de mayo de 2007, faculta a la Dirección General de Servicios Ganaderos, a acreditar a los veterinarios de libre ejercicio, para participar en las actividades sanitarias determinadas por el Servicio Oficial, de acuerdo a los procedimientos y oportunidades que establecerá a tales efectos;
ll) el Comité de Acreditación, ha recomendado mantener la capacitación a cargo de la DILAVE, de acuerdo al procedimiento realizado anteriormente en el área de acreditación especificada precedentemente, según lo manifestado en el Memorando de fecha 16 de setiembre del corriente;
CONSIDERANDO: l) conveniente, iniciar el proceso de acreditación de veterinarios de libre ejercicio, en el área de laboratorios de diagnóstico de Brucelosis bovina; ll) necesario establecer los criterios, requisitos y condiciones para la acreditación en el Área antes mencionada, de acuerdo a las recomendaciones del Comité de Acreditación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; ley Nº 17.950 de 27 de diciembre de 2006; decreto Nº 171/007 de 21 de mayo de 2007;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Dispónese la acreditación de veterinarios de libre ejercicio en el Área de "laboratorios de diagnóstico de Brucelosis bovina", de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.
2. Convócase a realizar las actividades de capacitación en el Área mencionada, a los profesionales veterinarios habilitados por la División Sanidad Animal:
a) que hayan iniciado al día de la fecha, el trámite de solicitud de acreditación en la mencionada Área, ante la Dirección General de Servicios Ganaderos;
b) que hayan iniciado el trámite de habilitación de laboratorios ante la Dirección General de Servicios Ganaderos, o proyecten trabajar en un laboratorio habilitado; externo lo que deberá ser justificado mediante solicitud del laboratorio interesado.
3. El procedimiento de acreditación se realizará en DILAVE y consistirá en una actividad teórica y una prueba práctica en el laboratorio.
4. Notifíquese a los integrantes del Comité de Acreditación.
5. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
6. Dese cuenta a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria, Academia Nacional de Veterinaria.
7. Publíquese en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad Animal y DILAVE de Montevideo e Interior del país para conocimiento público.
8. Difúndase, publíquese, etc.
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director general